SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50007 del 17-09-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 50007 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3224-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
8
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
MAGISTRADO PONENTE
STL3224-2013
Tutela No. 50007
Acta No. 29
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ARTURO CALLE CALLE contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 22 de julio de 2013, la cual negó la tutela propuesta por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
I -. ANTECEDENTES
1. A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera está siendo vulnerados por la autoridad judicial cuestionada dentro de la acción popular que promoviera en su contra A.M.M..
Manifiesta que la citada acción constitucional le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, y en ella el actor pretendía que se ordenara a A.C.C. implementar un sistema que permitiera el acceso a las personas con movilidad reducida al local comercial de la carrera 24 No. 52-42 de esta capital, como quiera que para ingresar a dicho establecimiento hay un escalón en la entrada principal que dificulta el acceso para quienes tienen discapacidades físicas, lo que en su criterio vulnera los derechos colectivos.
Que el Juez de conocimiento mediante sentencia del 11 de marzo del 2013, declaró probada la excepción de “HECHO SUPERADO” formulada por la parte accionada “toda vez que, conforme al acervo probatorio, en el local objeto de litigio existían los mecanismos arquitectónicos para permitir la accesibilidad a cualquier personal al local”, decisión que apeló el actor y que fue revocada por el Tribunal accionado ordenando que en el término de diez días A.C.C. “ejecute las obras de adecuación necesarias, e instale la rampa fija de acceso al establecimiento de comercio de la Carrera 24 N° 52-42 de Bogotá, con las especificaciones técnicas de las norma NTC 4143”, bajo el argumento que “si bien se había probado la existencia de una rampa que supera cualquier barrera arquitectónica para el ingreso de personas con movilidad reducida al local comercial ubicado en la Carrera 24 No. 52 – 42 de Bogotá D.C., al ser la rampa móvil, ella no cumple con la normatividad vigente (Ley 361 de 1997, Decreto 1538 de 2005 y Norma Técnica NTC 4143, Tercera actualización 2009), toda vez que en sentencia de 23 de agosto de 2010, este mismo Tribunal había establecido que las rampas debían ser fijas, para cumplir con la ley y no vulnerar derechos colectivos”.
Reprocha la sociedad actora de la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, con la cual señala se incurrió en vías de hecho, pues en su criterio “Es evidente que las disposiciones contenidas en la Ley 361 de 1997 NO son aplicables a las edificaciones o establecimientos de comercio que tengan dentro de su objeto social actividades de comercio como lo son tiendas ARTURO CALLE, pues, emerge de la misma norma, que ésta es aplicable únicamente a las edificaciones o construcciones destinadas a la prestación de un servicio público, sin que le sea permitido al interprete cuando la norma es clara interpretar donde no lo hace el legislador, por ello mal puede pretender el accionante, que las normas mencionadas, se hagan extensivas a las personas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba