SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77699 del 18-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 77699 |
Fecha | 18 Diciembre 2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL22191-2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL22191-2017
Radicación n.° 77699
Acta Extraordinaria 124
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAIRO ALBERTO ARAQUE PERICO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 09 de noviembre de 2017, en el interior de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA.
Jairo Alberto Araque Perico instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad, legalidad y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Afirmó, como sustento de su petición de amparo, que el 23 de enero de 2012 C.I.A.P., Olegario Suárez Villarreal, O.V.A., L.G.G., P.Y.L.M. y Mery Johana González Alba instauraron un proceso abreviado de «rendición provocada de cuentas» en su contra, el cual fue admitido el 08 de febrero de 2012 y notificado el 12 de marzo de ese año; que en el escrito de contestación de demanda, planteó las excepciones previas de «falta de jurisdicción y competencia funcional, compromiso o cláusula compromisoria, cosa juzgada y falta de legitimación en la causa»; que, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja en sentencia de 30 de mayo de 2012, declaró probada la excepción «falta de legitimación en la causa por activa y pasiva», por lo que procedió con la terminación el proceso; que interpuesto el recurso de apelación por el apoderado judicial de los demandantes, el Tribunal Superior de Tunja revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, dispuso continuar con el trámite; que la sociedad «abogados en defensa legal del docente L..» fue «debidamente» disuelta y liquidada mediante acta de 01 de mayo de 2010 y, con posterioridad, se llevó a acabo rendición de cuentas finales, así como la distribución del remanente de los bienes sociales, cuya aprobación se surtió con el 100% de los socios.
Sostuvo que la Sala accionada incurrió en defecto material o sustantivo, fundamentalmente, porque, aplicó el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, cuando dicha disposición normativa no guardaba relación con la rendición provocada de cuentas y, además, porque se desconoció las pruebas aportadas al proceso.
De conformidad con...
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