SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95383 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874124002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95383 del 23-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19768-2017
Número de expedienteT 95383
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP19768-2017

Radicación 95383

(Aprobado Acta No. 397)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.S.R. y L.D.R.J. en representación de la menor S.M.R, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 13 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE) y la Alcaldía Local de Suba.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se desprende que, el 12 de febrero de 2007, se inició trámite de extinción de dominio en el que se dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien identificado con la matricula inmobiliaria 50N-429534, ubicado en la Calle 113 No. 50-54 Barrio Alhambra, en el cual figuran como propietarios J.S.R. y L.D.R.J..

La propiedad fue dejada a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, que a su vez nombró como depositaria provisional a la Inmobiliaria Zalá Colombia Ltda. Con la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE) asumió la función de administración.

Entre tanto, mediante resolución 3333 del 28 de octubre de 2016, la Fiscalía 13 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio resolvió declarar la improcedencia de la acción de extinción de dominio respecto del inmueble 50N-429534. Por ende, el asunto fue remitido al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el cual está pendiente de emitir la decisión de fondo respectiva.

Al margen de lo anterior, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, en ejercicio de las funciones de policía administrativa y con el propósito de materializar la orden judicial impartida por la Fiscalía en el proceso extintivo del dominio, mediante Resolución 1017 del 29 de agosto de 2017 dispuso hacer efectiva la orden de entrega real y material del inmueble, para el 17 de octubre de 2017, a través de la Alcaldía Local de Suba.

En criterio de los accionantes, el juez debe ordenar de manera inmediata el pleno dominio del inmueble a favor de éstos, pues allí residen la señora L.M.J.C., cónyuge del accionante, y su nieta la menor S.M.R. Por ende, acudieron a la acción de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna.

En consecuencia, solicitaron que se ordene a las accionadas suspender la orden de desalojo contenida en la Resolución 1017 del 29 de agosto de 2017, expedida por la SAE del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-429534.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 12 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.

La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) afirmó que no conculcó el debido proceso que le asiste a la parte actora, sino que se limitó a cumplir con las funciones de policía administrativa delegadas mediante Resolución 0616 de 28 de octubre de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Agregó que actúo en cumplimiento de un mandato legal, toda vez que el bien ostenta limitación al derecho de dominio, en tanto se encuentra inmerso en un proceso extintivo. Manifestó que no fue acreditado por la parte actora la configuración de un perjuicio irremediable y, por ello, solicitó negar por improcedentes las pretensiones de los accionantes.

A su turno, la Directora Jurídica de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Local de Suba, señaló que tras revisar la base de datos, estableció que para el 17 de octubre de 2017 a las 8:00 am no fue programada ninguna diligencia de desalojo. Por lo anterior, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.

Por su parte, la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, realizó un recuento de la actuación surtida e indicó que mediante resolución 3333 del 28 de octubre de 2016, se pronunció respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-429534, declaró la improcedencia de la acción de extinción de dominio y, como tal, remitió el asunto ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá para lo de su competencia.

A la par, indicó que no vulneró las garantías fundamentales alegadas por la parte actora, pues ejerció el contradictorio en debida forma y, por ello, solicitó que se niegue el amparo demandado.

Por último, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá informó que en auto del 28 de marzo de 2017, asumió el conocimiento del asunto y dispuso correr el traslado del artículo 136 de la Ley 1708 de 2014. Lo anterior, a efectos de que los sujetos procesales e intervinientes presentaran observaciones respecto del acto de requerimiento de declaratoria de improcedencia propuesto por la Fiscalía, lapso que transcurrió desde el 6 hasta el 17 de abril de 2017 y dentro del cual los accionantes guardaron...

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