SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95190 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874124156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95190 del 23-11-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19776-2017
Número de expedienteT 95190
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP19776-2017

Radicación 95190

(Aprobado Acta No. 397)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS EDUARDO SEDANO OSPINA, quien actúa en nombre propio y en representación sus menores hijos, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de octubre de 2017 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de los derechos de igualdad, mínimo vital y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se desprende que, el 22 de noviembre de 2010, se inició trámite de extinción de dominio en el que se dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes de propiedad de CARLOS EDUARDO S.O. y su núcleo familiar, entre ellos: el apartamento 102 y el depósito 1 identificados con las matriculas inmobiliarias 370-563669 y 370-563666 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Afirmó que en el primero reside con sus menores hijos MDMSS y CESO y, en el segundo, tiene la actividad comercial de la que deriva su sustento.


Explicó que con ocasión a la interposición de una acción de tutela y solicitud presentada por su hermana Gloria Esperanza Sedano, mediante Resolución del 6 de marzo de 2017, la Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá dispuso levantar de forma provisional la medida cautelar de secuestro impuesta sobre el apartamento 202, ubicado en a la Carrera 26 # 7-56, de propiedad de su hermana. En dicha decisión se reconoció que su progenitor (adulto mayor) e hijos merecían una protección especial y con la figura del embargo era suficiente para garantizar los fines del proceso, pero no dijo nada respecto al apartamento 102 y el depósito 1, lugares donde residen los menores y desarrolla la actividad económica que le permite cubrir sus necesidades.



Por lo anterior, el 3 de octubre siguiente solicitó corregir dicha omisión, sin recibir ningún pronunciamiento a la fecha.


Destacó que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), en ejercicio de las funciones de policía administrativa y con el propósito de materializar la orden judicial impartida por la Fiscalía en el proceso extintivo del dominio, dispuso mediante Resolución 1017 del 29 de agosto de 2017 hacer efectiva la orden de entrega real y material del inmueble mencionado, para cuyo efecto, le...

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