SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58848 del 31-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874124462

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58848 del 31-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 58848
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Mayo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 58.848

MARIAN ISABEL DE LA HOZ CORONADO

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 210.



Bogotá, D., treinta y uno de mayo de dos mil doce.



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JEFE DE LA SECCIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido el 20 de marzo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad personal, conculcados a ROVIER ALFONSO ORELLANO, agenciado oficiosamente por su progenitora M.I. DE LA HOZ CORONADO, trámite al que se dispuso la vinculación1 del COMANDANTE DEL BATALLÓN ESPECIAL ENERGÉTICO Y VIAL No. 3 GENERAL “P.F..


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


““Mirian Isabel de la H.C. en nombre y representación de su hijo R.O. de la Hoz instaura acción de tutela contra la DIRECCIÓN NACIONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL representada legalmente por el comandante A.N.R. por considerar que le está conculcando el derecho a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, basado en los siguientes hechos:


1.- Menciona la accionante M.I. de la H.C. que su hijo Rovier Alfonso Orellano de la Hoz fue reclutado por el Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular orgánico del Batallón Especial Enérgico y Vial No. 3 “G.. P.F., perteneciente al Octavo Contingente de 2009.


2.- Arguye que encontrándose su hijo R.A. de la Hoz en el área de operaciones, siendo aproximadamente las 15:00 horas, del día 28 de noviembre de 2010, en la vereda “Todos Van”, jurisdicción del municipio de Curumaní (Cesar) al momento de alistar su equipo de campaña para empezar un desplazamiento, se resbaló golpeándose la cabeza.


3.- Que el C. de escuadra Cabo Primero C. solicitó el servicio de una mototaxi para llevar al joven al puesto de comando del batallón con sede en Ayacucho (Cesar) donde pasó la noche con dolor de cabeza y dolencias en el cuerpo, siendo traslado al día siguiente hasta el dispensario médico de la Décima Brigada en Valledupar donde estuvo dos días, siendo dado de alta con posterioridad.

4.- Expresa que muy a pesar del estado en que se encontraba el joven R.A. Orellano de la Hoz, el comandante de la escuadra C. le solicitó que se trasladara al área, orden que no fue cumplida por el soldado debido al estado de salud en que se encontraba y debido a ello, el suboficial le sugirió que se fuera para su casa para continuar su recuperación.


5.- Manifiesta la accionante que encontrándose su hijo R.A.O. de la Hoz, en su casa, este no presentó mejoría alguna, antes por el contrario, su estado empeoró y hasta la fecha le persiste, por lo que se vio obligado a ser atendido por médicos particulares ya que en el Batallón no le siguieron prestando el servicio médico, quienes después de distintos exámenes le diagnosticaron QUISTE CELEBRAL y NEUROPATIA, generado a raíz de las lesiones sufridas el 28 de noviembre de 2010, en la vereda “Todos Van”.


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