SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44740 del 04-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874124466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44740 del 04-11-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 44740
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Impugnación 44740 A/. C.E.V. CARDONA

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-




Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 348



Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS



Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el actor C.E.V.C. contra el fallo proferido el 22 de septiembre 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través del cual denegó la acción de tutela invocada en contra de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.


I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron señalados en el fallo de primera instancia así:


“Narra el actor que el día quince (15) de agosto del corriente año, radicó una petición ante la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, con el objeto de que se le brindara la protección ante las constantes amenazas de muerte recibidas debido a su oposición a los cobros de seguridad comunitaria realizados por exparamilitares en la Urbanización Santa Clara, sin que hasta la fecha ésta institución haya dado respuesta alguna a su pedimento, habiendo trascurrido más de los 15 días previstos por el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo.


Teniendo en cuenta la situación anteriormente descrita, considera el libelista que se debe tutelar el derecho fundamental de Petición, porque se concreta una violación flagrante al mismo”



II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia informó que mediante oficio No. 17397 del 14 de septiembre de 2009 le fue dada respuesta al derecho de petición elevado –a través de correo certificado guía No. 1019709841- básicamente en los siguientes términos:


“… de manera atenta me permito reiterarle nuestra respuesta emitida el 3 de agosto del año en curso, a través de la cual se remite la presentación del Programa de Protección, requisitos del mismo y se le informó que realizado el análisis de su caso y de conformidad con los documentos aportados por usted, se encuentra que no existe causalidad porque toda medida de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre los factores de riesgo y amenaza en contra...

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