SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54048 del 26-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874124482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54048 del 26-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 54048
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia T. 54048
FERNANDO ALONSO ARIZA.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.183


Bogotá, D.C., mayo veintiséis (26) de dos mil once (2011).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por F.A.A., contra la sentencia proferida el 28 de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Mediante sentencia del 7 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha condenó a F.A.A. a la pena principal de doscientos treinta (230) meses y veinte (20) días, como autor responsable del delito de acceso carnal violento, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 18 de noviembre de esa misma anualidad.


2. La vigilancia de la ejecución de la pena la adelanta el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad que frente a las peticiones elevadas por el sentenciado para que se le expidiera copia del expediente que cursó en su contra, mediante autos de sustanciación del 17 y 26 de enero, y 22 de febrero de 2011 accedió a sus pretensiones, no sin antes ponerle de presente que el “el valor de las mismas deberá ser costeado por la parte interesada y/o autorizada para el retiro de las copias”, pronunciamientos que fueron notificados personalmente al peticionario.


3. Como quiera que F.A.A. no está de acuerdo con que el despacho judicial referenciado autorice la expedición de copias a su costa, recurre al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, si se tiene en cuenta que no tiene los recursos ni familiares que lo respalden económicamente.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Corporación Judicial ante el cual se presentó la solicitud de amparo admitió la demanda y vinculó al funcionario judicial demandado para que si a bien lo tenía ejerciera el derecho a la réplica.


2. El doctor JOSÉ JAIRO PULIDO PULIDO, Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja luego de hacer referencia al trámite surtido frente a las peticiones elevadas por F.A.A., puso de presente que dentro de las facultades asignadas por la ley únicamente le corresponde la autorización de fotocopias de procesos y CDS, pero no asumir los gastos de expedición y envío de los mismos, ni ordenarlo a cargo del Estado, para atender los intereses particulares de las personas privadas de la libertad.



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