SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75743 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874124555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75743 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75743
Número de sentenciaSTL16264-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2017




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL16264-2017

Radicación n. 75743


Acta 36



Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA LUCÍA TOBÓN ARIAS, contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA LUCÍA TOBÓN ARIAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, señaló que el 12 de agosto de 2016, sufrió un accidente que le ocasionó múltiples traumatismos, por los cuales la IPS Universitaria le otorgó varias incapacidades.


Anotó que solo le fueron pagadas las incapacidades del año 2016 por parte de la EPS Cafesalud; sin embargo, las correspondientes al año 2015, equivalentes a 139 días y que estaban a cargo de Saludcoop EPS en liquidación, no fueron reconocidas.


Agregó que las incapacidades pendientes por pagar corresponden a las siguientes fechas:


Fecha de inicio

Fecha final

Cantidad de días

13/08/2015

17-08-2015

5

18/08/2015

31/08/2015

14

1/09/2015

05/09/2015

5

6/09/2015

20/09/2015

15

21/09/2015

30/10/2015

30

06/11/2015

25/11/2015

20

26-11-2015

15/12/2015

20

22-12-2015

20/01/2016

30

Total días:

139



Sostuvo que de conformidad con lo narrado en precedencia, el 8 de agosto de 2016, peticionó a la última entidad en comento que le cancelara las incapacidades a las cuales tenía derecho, solicitud que fue resuelta por dicha autoridad mediante comunicación del 14 de septiembre del mismo año, en la que le manifestó que las «reclamaciones que no hayan sido presentadas en las (…) fechas [18 de diciembre de 2015 a 18 de enero de 2016], su inclusión en el...

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