SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75743 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75743 |
Número de sentencia | STL16264-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL16264-2017
Radicación n. 75743
Acta 36
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA LUCÍA TOBÓN ARIAS, contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
-
ANTECEDENTES
MARÍA LUCÍA TOBÓN ARIAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a la impugnación, señaló que el 12 de agosto de 2016, sufrió un accidente que le ocasionó múltiples traumatismos, por los cuales la IPS Universitaria le otorgó varias incapacidades.
Anotó que solo le fueron pagadas las incapacidades del año 2016 por parte de la EPS Cafesalud; sin embargo, las correspondientes al año 2015, equivalentes a 139 días y que estaban a cargo de Saludcoop EPS en liquidación, no fueron reconocidas.
Agregó que las incapacidades pendientes por pagar corresponden a las siguientes fechas:
Fecha de inicio |
Fecha final |
Cantidad de días |
13/08/2015 |
17-08-2015 |
5 |
18/08/2015 |
31/08/2015 |
14 |
1/09/2015 |
05/09/2015 |
5 |
6/09/2015 |
20/09/2015 |
15 |
21/09/2015 |
30/10/2015 |
30 |
06/11/2015 |
25/11/2015 |
20 |
26-11-2015 |
15/12/2015 |
20 |
22-12-2015 |
20/01/2016 |
30 |
Total días: |
139 |
Sostuvo que de conformidad con lo narrado en precedencia, el 8 de agosto de 2016, peticionó a la última entidad en comento que le cancelara las incapacidades a las cuales tenía derecho, solicitud que fue resuelta por dicha autoridad mediante comunicación del 14 de septiembre del mismo año, en la que le manifestó que las «reclamaciones que no hayan sido presentadas en las (…) fechas [18 de diciembre de 2015 a 18 de enero de 2016], su inclusión en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba