SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61293 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874124867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61293 del 08-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61293
Fecha08 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4693-2018


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4693-2018

Radicación n.° 61293

Acta 26


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ELKIN LUVIN ÁLVAREZ AGUILAR, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de agosto de 2012, en el proceso que instauró contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLAq en LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Elkin Luvin Álvarez Aguilar, llamó a juicio a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla en liquidación, con el fin de que se le reconociera la pensión especial de jubilación a partir del 24 de mayo de 2004, por cumplir 20 años de servicio en un cargo técnico.

S. solicitó que se le reconociera la prestación a partir del 7 de julio de 2005, fecha en la que «[…] completa 70 puntos entre edad y tiempo de servicios, pensión factor 70, equivalente a $ 2.870.072.10» junto con la indexación; o a partir del 3 de mayo de 2009, cuando cumplió 50 años, y tendría derecho a la «Pensión Proporcional Convencional de Jubilación».


Adicionalmente, reclamó el pago de las diferencias salariales y prestacionales de las primas de vacaciones, de alimentación, de salubridad, de manejo, de antigüedad, de aguinaldo, el subsidio familiar, las horas extras, las vacaciones, los recargos nocturnos, el auxilio de cesantías, la dotación de uniformes y calzados y la indemnización por la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, así como el pago de la indemnización moratoria y la indexación de las sumas anteriormente reconocidas.


Señaló que laboró al servicio de la empresa demandada desde el 28 de julio de 1980 hasta el 24 de mayo de 2004; que el último cargo desempeñado fue el de reparador I, con una asignación mensual promedio de $2.879.072.10; que era afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones y por lo mismo beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo; que con ocasión de la liquidación de la Empresa, al momento de pagar las prestaciones sociales definitivas no se tomaron en cuenta todos los factores establecidos en la ley y en la Convención Colectiva de Trabajo como constitutivos de salario; que la demandada no tomó el promedio real de lo devengado durante el período correspondiente para liquidar las cesantías; y que le adeuda una diferencia por el concepto de «indemnización por retiro».


Relató que laboró para la empresa accionada por 23 años, 9 meses y 27 días, por lo que, en virtud del artículo 43 de la Convención Colectiva de Trabajo, tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación especial «[…] por los veinte años de servicios laborados sin consideración a la edad»; que, igualmente, tenía derecho al reconocimiento de la pensión convencional de jubilación consagrada en el artículo 42 literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo «[…] desde el día que complete setenta (70) puntos entre la edad y el tiempo de servicios, - 7 de julio del año 2.005-».


Adujo que el 24 de septiembre de 2004 presentó ante la demandada reclamación administrativa en la cual solicitó el reconocimiento de la pensión convencional de jubilación; y que el 27 de septiembre del mismo año reclamó ante la accionada la reliquidación de las prestaciones sociales; sin embargo, ambas peticiones fueron negadas.


Al dar respuesta a la demanda, la Empresa de Telecomunicaciones de Barranquilla en liquidación, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos los negó en su mayoría, limitándose a aceptar los extremos temporales de la relación laboral y las reclamaciones administrativas realizadas por el demandante en las fechas señaladas.


Propuso como excepciones de fondo, la buena fe, inexistencia de la obligación, prescripción y compatibilidad pensional.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del 30 de noviembre de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral, mediante providencia del 31 de agosto de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó en su integridad la sentencia proferida por el a quo.


Antes de iniciar el análisis del caso concreto, el juez colegiado examinó el incidente de nulidad presentado por el demandante contra la decisión de primera instancia mediante la cual se negó la solicitud de decretar la copia autentica de la Convención Colectiva, explicando sobre el punto lo sigueinte:


Presentado incidente de nulidad contra dicha decisión se niega le (sic) mismo no se repone el auto de 22 de julio de 2008 y se concede el recurso de apelación, sin que se observe diligenciamiento del recurso, o envío de copias del mismo.


El...

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