SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98854 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98854 del 21-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98854
Fecha21 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8340-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



STP8340-2018

Radicación n° 98854

Acta 205.


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).


  1. ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la accionante MARÍA GILMA MARTÍN VÁSQUEZ, frente al fallo proferido el 17 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 24 adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, al interior de la investigación número 75.976.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Indica el apoderado, el 18 de julio de 2016 la FISCALÍA accionada abrió investigación por el delito de lavado de activos – art. 323 C.P.-, por hechos ocurridos entre los años 2002 y 2004, en contra de 30 personas aproximadamente, dentro de las que se encuentra su poderdante, proceso que se tramita bajo la Ley 600/00. El 21 de septiembre de 2016, continúa, su defendida fue escuchada en indagatoria y dejada en libertad; no obstante, el 14 de octubre de 2016 el fiscal accionado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y el 3 de agosto de 2017 dispuso el cierre parcial de la investigación respecto de 12 sindicados; posteriormente, el ente instructor revocó el cierre de la instrucción respecto de la señora Clara Inés Peláez Uribe, quien se acogió a sentencia anticipada. En contra de la resolución de cierre de investigación, advera, no interpuso recurso, por lo que procedió a presentar alegatos precalificatorios el 25 de agosto de 2017; no obstante, el fiscal accionado no ha calificado el mérito sumarial.


En tal virtud, el 26 de febrero de 2018 recusó al FISCAL 24º ESPECIALIZADO, con fundamento en el artículo 99, núm. 7º de la Ley 600/00, por cuanto los términos para calificar el sumario estaban vencidos. El 27 de febrero del año que avanza el fiscal accionado se negó a apartarse del conocimiento de la actuación, pues, en su criterio, por la congestión judicial está justificada la morosidad. En cumplimiento del artículo 106 de la Ley 600/00, señala, el FISCAL 24º remitió el expediente a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá correspondiéndole al Fiscal 48º Delegado, quien en decisión adiada 8 de marzo de 2018 declaró infundada la recusación, dada la congestión judicial y la complejidad del proceso.


Aduce, los términos para calificar el mérito sumarial están vencidos, pues, según constancia secretarial, el proceso entró al despacho para calificación el día 18 de octubre de 2017, por lo que el término de 15 días hábiles para el efecto venció el 15 de noviembre de 2017, vulnerándose el debido...

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