SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01082-00 del 07-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01082-00 del 07-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01082-00
Fecha07 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5856-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5856-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01082-00

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por Profesionales para el Bienestar Integral y la Salud PROBISALUD EU contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitó ordenar al colegiado criticado revocar la sentencia de 19 de noviembre de 2017, en el proceso nº 76001-3103-002-2008-00050-01 y, en su lugar, confirmar el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, en el ejecutivo que promoviera contra COOMEVA.


2. El anterior pedimento se soportó en los siguientes hechos:

2.1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, PROBISALUD E.U. formuló cobro coactivo contra COOMEVA EPS, solicitando el pago de la factura de venta nº 1032 por valor de $47’542.193, más los intereses de mora, cuya fecha de vencimiento era el 13 de febrero de 2008; la deudora no rechazó la factura ni la devolvió al emisor, por cuanto se facturaron servicios que no pagó.


2.2. El 6 de marzo de 2008 fue librado mandamiento de pago, siendo excepcionado por la ejecutada las defensas que nominó: (i) la factura base del recaudo no proviene de la ejecutada; (ii) la factura está sometida a condición suspensiva impeditiva del nacimiento de la obligación reclamada como insatisfecha; (iii) la factura por sí sola no es título ejecutivo simple y autónomo para el cobro de obligaciones, las cuales únicamente se pueden estructurar a partir de la confirmación de un título complejo: (iv) inexistencia de las obligaciones; (v) cobro de lo no debido; y (vi) compensación.


2.3. El 9 de diciembre de 2014 concluyó la primera instancia ordenando seguir adelante la ejecución, y declarando imprósperas las excepciones propuestas por COOMEVA.


2.4. La ejecutada apeló y el 29 de noviembre de 2017 el colegiado criticado revocó el fallo de primer grado, en su lugar, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, por cuanto la suma incorporada en la factura no correspondía a servicios prestados, sino a una diferencia tarifaria entre lo establecido en el contrato celebrado entre las partes y los precios ISS 2001.


2.5. La ejecutante cuestionó por vía de tutela, que el ad-quem desconociera que los títulos valores tienen como característica la autonomía, literalidad y el principio de incorporación, pues ligó el cobro de la suma incorporada en la factura cambiaria de compraventa a otros documentos, en especial a la relación negocial subyacente, pasando desapercibido que la obligada aceptó el cartular, por lo que debía satisfacerlo conforme a su tenor literal.


2.6. Igualmente, la gestora endilgó error de hecho al Tribunal, al presumir que la suma cobrada en el título valor correspondía a la diferencia dejada de pagar respecto de los enlistados en el documento llamado: «relación de facturas de laboratorio clínico», anexo al mismo, cuya operación aritmética dio un valor muy cercano, mas no idéntico al cobrado en la factura 1032.


3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali expresó que revocó la sentencia de primer grado, debido a que el ejecutado probó que el valor incorporado en la factura que se cobraba no correspondía a una venta o prestación de servicio efectivo; que la determinación adoptada estuvo...

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