SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98979 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125185

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98979 del 21-06-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteT 98979
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8318-2018



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP8318-2018

Radicación n° 98979

Acta 205.




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).



  1. ASUNTO


1. Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano P. C. G. L., en garantía de sus derechos fundamentales al «habeas data judicial», «autodeterminación informática», «derecho al olvido», igualdad, trabajo, «acceso al crédito público» y a «no ser objeto de discriminación social y laboral», presuntamente vulnerados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá e Ibagué, los Juzgados Tercero y Quinto Penales del Circuito Especializado de la capital del país, Datacrédito - Experian, Cifín – Asobancaria y los motores de búsqueda web Datajurídica, Lo Judicial, G. y Yahoo, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Cuarto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Oficina de Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial, el Área de Apoyo y el Departamento de Sistemas del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el Archivo Central y la Oficina de Sistemas de la Rama Judicial, entidades con sede en la ciudad de Bogotá, al igual a que al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la capital del departamento del Tolima.



  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Señala el accionante que en el pasado fue «objeto y sujeto DE INVESTIGACIONES y SANCIONES PENALES EN VARIOS PROCESOS (…)», que fueron conocidas y tramitadas por parte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá e Ibagué y los Juzgados Tercero y Quinto Penales del Circuito Especializado de la capital del país, «por razón de competencia judicial de juzgamiento y ejecución de sentencia», sin embargo en la totalidad de tales causas se reconoció y decretó en su favor «la extinción de la sentencia (…) y de la sanción penal», por lo que se dispuso el archivo definitivo de los expedientes, la cancelación de las órdenes de captura expedidas en su contra, así como también la rehabilitación de sus derechos civiles y políticos.

3. Indica que muy a pesar de que las entidades judiciales accionadas ordenaron «(…) OCULTAR LA INFORMACIÓN JUDICIAL» relacionada con dichas investigaciones por configurarse el fenómeno de la prescripción, no se ha dado cumplimiento a dicho mandato, si en cuenta se tiene que tales informaciones «(…) siguen circulando sin control alguno por la página web de los despachos judiciales accionados, misma que es accesada (sic) y consultada por terceras personas», situación que está ocasionado que sea «(…) objeto de discriminación social y labora[l] por registrar ante cada uno [de] los accionados antecedentes penales», ya que los motores de búsqueda web Datajurídica, Lo Judicial, G. y Yahoo, al igual que las centrales de riesgo financiero D. – Experian y Cifín – Asobancaria, están permitiendo que terceras personas «(…) SIN INTERÉS LEGÍTIMO EN ELLO» puedan acceder a su pasado judicial.


4. Refiere igualmente que en un sinnúmero de oportunidades ha requerido por diversos medios –email, escrito, telefónico y personalmente- a las demandadas, a efectos que se anonimice su nombre de todas las bases de datos virtuales que contengan información judicial; sin embargo, no se ha procedido en tal sentido, lo cual le está generando un «daño moral y social», por cuanto no ha podido encontrar un empleo digno y bien remunerado, ni acceder a créditos financieros al figurar a su nombre con «INFORMACIÓN NEGATIVA POR RAZÓN DE [SU] PASADO DELICTIVO»; lo que, a su juicio, resulta en una evidente afrenta a sus garantías fundamentales.



  1. PRETENSIONES


7. El accionante requiere que sean tutelados sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene a las demandadas la anonimización y/o supresión de cualquier información que registre a su nombre en las bases de datos virtuales, relacionada con sus antecedentes penales.



IV. INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



8. Únicamente fueron remitidos por las entidades que se destacan, a continuación:


8.1. La Coordinadora del Grupo de Reparto de la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, indicó que luego de realizar las verificaciones correspondientes en el sistema SARJ Ley 600 de 2000, que fue implementado en el año 2003, no se encontró ninguna clase de registro relacionado con procesos en que figure como investigado el actor, sin que tampoco se detectara en dicha dependencia solicitud alguna por parte del señor P. C. G. L., para requerir la eliminación de información relacionada con su pasado judicial.


8.2 El Director de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, destacó que atendiendo a las competencias de apoyo técnico que les fueron conferidas por mandato legal, su oficina no tiene «(…) acceso para modificar y/o suprimir informaciones en las bases de datos que contienen información del aplicativo de gestión procesal Consulta de Procesos Justicia XXI Modulo Actuaciones», toda vez que para proceder a la eliminación de la misma, debe mediar una orden judicial o por solicitud del interesado al formar parte del Archivo Histórico Judicial Procesal que se lleva en la Rama Judicial, bajo los preceptos legales que rigen el acceso a la información pública.


8.3. Uno de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas en dicha Corporación, al interior del proceso que se tramitó en contra del ciudadano P. C. G. L., por el delito de secuestro, manifestó que no ha sido recibida en sus dependencias ninguna petición del accionante encaminada a que se oculten sus antecedentes penales, por lo que solicitó que se niegue el amparo, por cuanto «(…) la presunta vulneración a los derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela, no corresponde a actuaciones de [su Colegiatura]».


8.4. El Área de Servicio al Cliente del motor de búsqueda web Lojudicial.com, refirió que en atención a la pretensión formulada por G.L., se llevó a cabo una adecuación en su sistema para que no sean encontrados datos referentes al accionante, tal y como se puede constatar en el sitio virtual, motivo por el cual requirió que se denegara el mecanismo tuitivo «(…) como quiera que los hechos sobre los que versa la acción (…) se encuentran superados».


8.5. La titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, después de realizar una sinopsis del trámite surtido por su judicatura dentro de la causa que se adelantó contra el ciudadano P. C. G. L., por el ilícito de extorsión agravada tentada, develó que el demandante no ha radicado en su dependencia ninguna clase de petición en la que requiera el ocultamiento de información referente al mismo, sin que tampoco la foliatura haya retornado de los Juzgados de Ejecución de Penas, desconociendo el estado actual del mismo.


8.6. El Representante Legal de Asobancaria señaló que, actualmente su entidad no administra bases de datos ni de consumidores, ni de solicitantes de productos a corporaciones financieras, toda vez que tal función fue transferida a C.S., quien asumió los deberes y obligaciones establecidos en la Ley 1266 de 2008.


8.7. La Auxiliar Judicial I de uno de los despachos que integran la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, reseñó que hasta los presentes no se ha conocido ningún proceso en que figure G. L. como enjuiciado, empero sí fue tramitada una acción tuitiva interpuesta por el accionante, dirigida «(…) a impedir el acceso y conocimiento de terceras personas sin interés [en] los procesos cursados en [su] contra», accediéndose en aquella oportunidad al amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se ordenó «(…) a la Coordinadora de antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía, que dentro del término de veinticuatro (24) horas (…), dé cumplimiento a la (…) orden judicial proferida por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, y en ese sentido, proceda de conformidad en la base de datos sobre la anotación del antecedente que figura en contra del [actor]», e igualmente dispuso «(…) al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) que dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR