SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98501 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98501 del 31-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98501
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7214-2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



STP7214-2018

Radicación N° 98501

Acta 176.



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


  1. ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JULIO M.V.O., por conducto de apoderado, frente al fallo proferido el 18 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió parcialmente el amparo de los derechos a la salud, la vida, la integridad personal y el debido proceso, presuntamente vulnerado por el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-, el Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Rosa de Osos (Antioquia), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo Distrito y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, trámite al que fueron vinculados la Dirección Regional Noreste del INPEC y el Fondo de Atención en Salud PPL 2017 (Fiduagraria S.A.-Fiduprevisora S.A.).



  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2.1. JULIO M.V.O. fue privado de la libertad el 27 de febrero de 2017, para cumplir la pena de prisión que por el delito de concierto para delinquir agravado, le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia.


2.2. El 20 de abril de esa anualidad, por conducto de apoderado, el condenado solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia -autoridad que vigila la sanción-, ordenara se le prestara la atención médica que requería, con el fin de atender los problemas «en el corazón» y de «sangrado intestinal» que padece.


2.3. En atención a esa petición, el citado despacho ejecutor, en auto del 16 de mayo siguiente, ordenó al establecimiento de Yarumal (Antioquia) «garantizar un adecuado tratamiento a la enfermedad que padece y a brindarle los medicamentos y el tratamiento que el mismo requiera». Así mismo, pidió al Instituto Nacional de Medicina Legal valorar al interno y determinar si sufre alguna enfermedad grave, incompatible con la vida en reclusión.

2.4. Ante el traslado del condenado al Centro Penitenciario y C. de Santa Rosa de Osos -efectuado el 19 de mayo de 2017-, el apoderado reiteró su pedimento de valoración del interno por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a lo cual accedió el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante auto del 9 de junio de 2017.


2.5. Para efectos de materializar dicha orden, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, señaló fechas para el 16 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2017 y 15 de febrero de 2018. Sin embargo, en ninguna de estas oportunidades, el interno fue remitido.




  1. PRETENSIONES


El accionante solicita que en amparo de sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y el debido proceso, se ordene al Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Rosa de Osos:


  1. T. al centro de salud más cercano para que sea valorado por un médico general y se le preste «el tratamiento adecuado».


  1. Lo remita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que le sea practicada la valoración ordenada por el Juzgado de Ejecución de Penas.




  1. INTERVENCIONES


4.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia


Señaló que efectivamente vigila la ejecución de la pena impuesta a JULIO M.V.O., la cual cumple en establecimiento de reclusión desde el 28 de febrero de 2017.


Enlistó las varias oportunidades en las que, mediante autos ordenó que el accionante fuera valorado por el Instituto de Medicina Legal.



4.2. Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Rosa de Osos


Indicó que el traslado del interno a la ciudad de Medellín para la valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, programadas para los días 16 de septiembre y 14 de octubre...

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