SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69471 del 17-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874125441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69471 del 17-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 69471
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia Tutela No. 69471
JOVANA TOLEDO SEGURA

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 311


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).


1. VISTOS:


Se pronuncia la S. respecto de la impugnación interpuesta por el doctor J.V.B., en su calidad de apoderado de la sociedad MILLENIUM PHONE CENTER S.A., contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2013, por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso, estabilidad laboral de la mujer embarazada, seguridad social, entre otros, de titularidad de la señora J.T.S., presuntamente conculcados por la S. de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que J.T. SEGURA a través de apoderado, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la sociedad MILLENIUM PHONE CENTER S.A., representada legalmente por el señor ANDRÉS EDUARDO ZULUAGA CAMACHO, con el fin de que se declarara sin efecto el despido efectuado por la demanda a la actora, acaecido el 23 de noviembre de 2010, por haberse generado durante el período de lactancia y como consecuencia de lo anterior se ordenara el reintegro y el pago de los salarios causados desde el despido y el pago de perjuicios morales.


2. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Veintisiete Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, que una vez agotado el procedimiento respectivo, mediante sentencia calendada 10 de mayo de 2012, condenó a MILLENIUM PHONE CENTER S.A., a “reintegrar a J.T. SEGURA al cargo que ocupaba al momento del despido legal que tuvo lugar el 23 de noviembre de 2010, con el consecuencial pago de los salarios dejados de percibir y sus aumentos legales, así como las prestaciones sociales compatibles con su reincorporación al servicio, entendiendo para todos los efectos legales la no solución de continuidad del contrato de trabajo, y teniendo en cuenta el salario devengado al momento del ilegal despido con los aumentos que haya tenido, pagos que deberán efectuarse desde la fecha de terminación del contrato y hasta cuando se produzca de manera efectiva el reintegro ordenado y de manera indexada, de conformidad con lo indicado en las motivaciones de esta sentencia” 1 y absolvió de las restantes pretensiones a la empresa accionada.


3. Inconforme con la decisión anterior la sociedad MILLENIUM PHONE CENTER S.A a través de apoderado, interpuso recurso de apelación, el cual correspondió desatar a la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que el 17 de mayo de 2013, revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar absolver a la demandada.

4. Como quiera que J.T.S., consideró la decisión de la Corporación referencia, es vulneradora de sus derechos fundamentales al debido proceso, estabilidad de la mujer embarazada, seguridad social, vida, mínimo vital, salud y derechos de los niños, recurrió al juez de tutela porque considera que “el juez de segunda instancia sustentó su decisión en unos testimonios, pero olvidó validar la normatividad vigente, los convenios de la O.I.T. y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, olvidando que la carga de la prueba no está en cabeza de la demandante pues el Convenio No 183 de la O.I.T. establece claramente que ello no corresponde a la mujer lactante o embarazada probar”, e igualmente desconoció la jurisprudencia nacional aplicable al caso. Solicita en consecuencia “se deje en firme el fallo del juez de primera instancia”.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Esta Colegiatura en su S. de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.


4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


La S. de Casación Laboral de esta...

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