SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50998 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50998 del 30-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 50998
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7300-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL7300-2018

Radicación n.° 50998

Acta 19

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JULIO CÉSAR MANCO LONDOÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral cuestionado.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que presentó demanda ordinaria laboral contra Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), y solidariamente contra IRADIO y Eficacia S.A., que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, que por auto del 5 de septiembre de 2017, la inadmitió, porque no había claridad sobre la razón social de las personas jurídicas demandadas, y porque teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, era necesario que se allegara la reclamación administrativa dirigida a RTVC, «por el periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2013 al 31 de julio de 2014. Fecha en la que tuvo vigencia su contrato con las demandadas antes mencionadas».

Que por memorial radicado el 11 de septiembre de 2017, subsanó las citadas irregularidades, para lo cual señaló que la razón social de una de las demandadas era IRADIO SAS, «precisando que el tipo societario al momento de contraer las obligaciones laborales con el señor M.L. correspondía a LTDA, por lo que existe en la demanda tal distintivo societario y no es que sea un defecto de la misma»; y en cuanto al segundo requerimiento, explicó que la reclamación a RTVC sí se había aportado con la demanda, pero para que no existiera duda volvía a aportarla.

Que por auto del 20 de septiembre de 2017, el Juzgado rechazó la demanda por considerar que no había sido subsanada, decisión que fue confirmada el 2 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.

Se queja de que el Tribunal «no observó rigurosamente que Ingeniería de Radio Difusión Nacional de Colombia Pedro Gil Iradio, IRADIO LTDA o IRADIO, es la misma persona jurídica», según da cuenta el certificado de existencia y representación que registra las reformas estatutarias de la sociedad, sumado a que no tuvo en cuenta que «la sustitución patronal que adquirió IRADIO LTDA –ahora S.A.S.- por los derechos, prestaciones sociales e indemnizaciones, que quedó adeudando EFICACIA S.A., vinculan solidariamente a RTVC en el tiempo establecido en la reclamación administrativa desde el 23 de mayo al 23 de diciembre de 2014, por el fenómeno de la sustitución patronal».

Que «una postura razonada del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó fue haber devuelto la demanda ordinaria laboral para que precisara en la pretensión del acto introductorio referida a la solidaridad de RTVC para que fuese armónica con la reclamación administrativa, es decir, para plasmar en la pretensión que tal declaración de solidaridad fuese en el tiempo estipulado en la reclamación, mas no imponer que debía ser el tiempo que el juzgado creyó haber sido más conveniente».

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y la primacía del derecho sustancial sobre el procesal, y en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado «emitir una nueva decisión […], ordenando la admisión de la demanda ordinaria laboral», y que «el juez laboral valore el elemento de convicción de la reclamación administrativa elevada a Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC en la sentencia y allí se pronuncie acerca de si la misma es pertinente, conducente y útil para vincular de manera solidaria esta entidad pública».

Por auto del 18 de mayo de 2018, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Eficacia S.A. manifestó que el accionante cuenta con la posibilidad de corregir los defectos de su demanda y volverla a presentar, por lo que su derecho al acceso a la justicia no se ve vulnerado, razón por la cual la acción de tutela es improcedente.

Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) expuso que no estaban dados los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial.

IRADIO S.A.S. pidió que se negara el amparo reclamado, «por la mala fe del demandante cuando por las cuestiones reclamadas hay cosa juzgada, dado que entre el señor J.C.M.L. e IRADIO S.A.S. ya fueron debatidas y resueltas en sentencia del 31 de marzo de 2016 por el Juzgado Segundo Laboral de Apartadó en el proceso de radicado 2015-00989 condenando a la demandada Ingeniería de Radiodifusión Colombiana P.G. – I.L.. al reconocimiento de la terminación extemporánea del contrato, al reconocimiento de horas extras y su recargo y un reajuste al pago final de los valores liquidados y pagados, sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Antioquia».

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó remitió, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ordinario cuestionado e informó que la demanda del actor fue rechazada por no haber subsanado las irregularidades puestas de manifiesto; primero, porque no individualizó en debida forma una de las sociedades demandadas; y segundo, el actor dirigió su demanda en contra, entre otras, de Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC-, con el objeto de que se declarara su responsabilidad solidaria por las acreencias laborales reconocidas a él en su calidad de trabajador de Iradio Ltda., por haber sido ésta condenada en procedo ordinario laboral por la relación laboral del periodo de mayo de 2013 a 23 de diciembre de 2013; no obstante, si bien allegó una reclamación administrativa «la misma no era coherente con los conceptos antes relacionados, […]».

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el presente caso, el accionante asegura que tanto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó como el Tribunal Superior de Antioquia transgredieron la Carta Política al rechazar la demanda ordinaria que presentó contra RTVC, IRADIO S.A.S. y EFICACIA S.A.

En efecto, para resolver la alzada contra el auto del 2 de noviembre de 2017, el Tribunal precisó que el tema de decisión se circunscribía a «determinar si había lugar a la admisión de la demanda a pesar de no haberse satisfecho los requisitos echados de menos, en cuanto al nombre o razón social de una de las demandadas y el agotamiento de la reclamación administrativa en debida forma ante la RTVC».

A continuación, citó el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para señalar que ciertamente...

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