SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51202 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51202 del 30-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 51202
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7527-2018


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL7527-2018

Radicación n.° 51202

Acta 19


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió JHON HANS BERMÚDEZ PINZÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, con ocasión del proceso ordinario laboral que instauró contra General Motors Colmotores S.A., la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Regional de Calificación de invalidez, Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., ARL Sura, Compensar EPS, Colfondos S.A.S., Pensiones y C. y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.


Para el efecto, manifiesta que promovió la demanda de la referencia la cual le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 6 de julio de 2017 la inadmitió a fin de que subsanara la demanda aportando «un poder que facultara a demandar a todas las entidades demandadas y acreditar una supuesta reclamación administrativa para demandar a las entidades de la administración pública».


Expone que contra dicho auto, el cual considera interlocutorio, interpuso recurso de reposición «teniendo en cuanta que l motivación para subsanar la demanda, obligaba a renunciar la acción en contra de algunos de los demandados y portar un poder que de acuerdo a las reglas del Código General del Proceso, cumplía con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley».


Que pese a lo anterior, el 12 de septiembre de 2017 el juzgado de conocimiento rechazó la demanda con sustento en que «el auto objeto de recurso de reposición no era interlocutorio, sino de sustanciación, motivo por el que debía procederse a la subsanación de la demanda una vez notificada la providencia de inadmisión», proveído contra el cual interpuso recurso de apelación.

Relata que el Tribunal cuestionado, el 15 de noviembre de 2017 confirmó la determinación de primer grado, decisión que comporta un salvamento de voto.


Reprocha el actor las decisiones de las autoridades judiciales cuestionadas...

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