SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122130002012-00001-01 del 31-05-2012
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2000122130002012-00001-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012).-
(discutido y aprobado en Sala de 28 de mayo de 2012).
Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 16 de abril de 2012 por la Sala Primera de Decisión Civil - Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, con la que se concedió parcialmente la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, ambos de esa ciudad, trámite que al que se vinculó a las sociedades Capitalizadora Colpatria S. A., Seguros Colpatria S. A., Seguros de Vida Colpatria S. A., y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar.
ANTECEDENTES
1. El señor F.H.R.M. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito, y por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, ambos de Valledupar.
2. En apoyo de la solicitud de amparo señaló el accionante que el día 21 de febrero de 2012 radicó un derecho de petición en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, por medio del cual solicitó copia de los poderes conferidos por cada una de las entidades demandas, dentro del proceso ordinario que él promovió, solicitud que ya había presentado en ese despacho judicial el 24 de junio de 2010, sin que a la fecha de presentación de esta acción de tutela haya recibido respuesta alguna sobre el particular.
Expresó que el trámite prejudicial adelantado ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de esa ciudad, se encuentra viciado de nulidad, por virtud de la indebida representación de las sociedades demandadas, defecto que también se evidenció en el interior del juicio ordinario, lo que le imponía al Juzgado rechazar la demanda.
3. Solicitó, en consecuencia, que se le suministren las copias especificadas en los derechos de petición y, además, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario que él promovió contra las sociedades Capitalizadora Colpatria S. A...
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