SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65787 del 13-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4564-2016 |
Número de expediente | T 65787 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Abril 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL4564-2016
Radicación n° 65787
Acta 12
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2016 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela que interpusieron JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ PUENTES y G.V.D.R. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y la impugnante.
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ANTECEDENTES
Sostienen los accionantes que son padres del Cabo Primero del Ejército Nacional F.Y.R.V. y fueron vinculados a Sanidad Militar en el año 2006; que su hijo constituyó sociedad conyugal en Sogamoso el 1 de abril de 2015 con Leidy Lisseth Ocampo quien cotiza en la EPS COOMEVA y por tanto no es beneficiaria del servicio de salud de la accionada; que no obstante lo anterior, sin mediar autorización alguna, el 1º de diciembre de 2015 la entidad los suprimió del servicio de salud, sin consideración a que son personas mayores de 60 años y no tienen ningún ingreso económico ni acceso a la seguridad social.
Por lo anterior, solicitan se ordene a la accionada «resolver en el término de 48 horas para que se haga la correspondiente aclaración e inscripción como beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 7 de marzo de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo asumió el conocimiento de este asunto, ordenó notificar a la entidad accionada y reconoció personería.
La Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares informó que por disposición del artículo 20 de la Ley 352 de 1997, únicamente a falta de cónyuge o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de él; que el parágrafo 4º señala que «Los padres del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que haya ingresado al servicio con anterioridad a la expedición de los Decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendrán el carácter de beneficiarios, siempre y cuando dependan económicamente del oficial o suboficial»; sostiene que la expresión “a falta de” contenida en la norma inicialmente citada...
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