SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01173-01 del 06-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01173-01 del 06-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01173-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10059-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10059-2018

R.icación n.° 11001-22-03-000-2018-01173-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintisiete de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.V.M., contra los Juzgados Sexto Civil Municipal de Descongestión y Tercero Civil del Circuito de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera conculcados por las autoridades judiciales accionadas, al negar sus pretensiones de la demanda e incurrir para ello en vías de hecho consistente en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y un defecto sustantivo al desconocer la normatividad aplicable al asunto.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia, para que en su lugar, se profiera una nueva decisión que en derecho corresponda. [Folio 9, c.1]


B. Los hechos


1. El 18 de diciembre de 2012, M.A.V.M., por conducto de apoderado judicial, promovió demanda de responsabilidad civil contractual contra Universal Travel de Colombia Ltda., y W.T.S., con el propósito de que las sociedades mentadas le resarcieran los perjuicios causados con ocasión a las intervenciones quirúrgicas y servicios médicos asistenciales que recibió en el la ciudad de Londres y no fueron cubiertos por las demandadas, pese a adquirir “la póliza de aseguramiento de viajero en el exterior”.


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de esta urbe, quien en auto de 21 de febrero de 2013 lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

3. El Gerente General de W.T.S., se notificó de manera personal el 21 de junio del mismo año, mientras que la apoderada judicial de Universal Travel de Colombia Ltda., el día 27 de la misma mensualidad.


4. W.T.S., contestó la demanda, en cuya oportunidad se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito que denominó «falta de elementos de la responsabilidad civil extracontractual», «falta de legitimación en la causa por pasiva», «excesiva tasación de perjuicios», «falta de relación de causalidad – ausencia de nexo causal» e «innominada o genérica».


Por su parte, la sociedad Universal Travel de Colombia Ltda., propuso como medios exceptivos «exclusión de responsabilidad por preexistencia de enfermedad», «inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de mi representada», «cobro de lo no debido», «buena fe», «falta de causa», «pago de las obligaciones», «ausencia de daño y lucro cesante» e «innominada o genérica».


5. Agotado el trámite procesal, el 13 de julio de 2017 el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, dictó sentencia en la que resolvió declarar probada la excepción de “exclusión de responsabilidad por preexistencia de enfermedad” e “innominada”, y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.


6. La parte vencida, interpuso recurso de apelación contra la mentada determinación; en síntesis expuso que no padecía la enfermedad antes de viajar y que su EPS Colsanitas certificó, acorde con su historia clínica, que no presentaba ningún síntoma ni signo sugestivo de urolitiasis, y por tanto la enfermedad se manifestó durante su viaje.


7. El 18 de abril de 2018, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, en segunda instancia confirmó la decisión por considerar que si bien, lo síntomas los presentó durante el viaje, no puede desconocerse que el cólico renal padecido por el demandante, se puede catalogar como una preexistencia, «pues el origen de la enfermedad no se originó en el viaje, sino que emergió con cierta anterioridad a aquel, toda vez que los cálculos no se forman en períodos de tiempo corto, sino en semanas».

8. En criterio del peticionario del amparo, las oficinas judiciales encausadas vulneraron sus garantías superiores al negar sus pretensiones de la demanda de...

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