SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86837 del 26-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874125734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86837 del 26-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10263-2016
Número de expedienteT 86837
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Julio 2016


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP10263-2016

Radicación Nº 86837

(Aprobado mediante Acta No. 223)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante E.F.G.J., contra la sentencia de tutela del 13 de junio de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho Cundinamarca.


A la presente actuación fue vinculado el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la Palma Cundinamarca y las partes e intervinientes del proceso penal que se censura.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:


Expone (el apoderado del accionante) que la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito – sin indicar de cuál municipalidad -, en desarrollo de la investigación identificada con el No. 2539460000399201500048, adelantada en contra de WILSON EVELIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, emitió orden de allanamiento y registro de acuerdo a los parámetros del artículo 219 del C de P.P.


Indica que en la orden de allanamiento y registro se consignó que la finalidad era realizar una descripción física del inmueble en general, como de cada una de sus dependencias, efectuar un plano topográfico fílmico y fotográfico e incautar elementos o equipos de cómputo, telefonía celular y otros medios de comunicación con acceso a redes de internet, de donde se pudiera obtener material pornográfico, así como también buscar en las habitaciones del inmueble rastros de evidencias biológicas para su recolección y cotejo de ADN.


Expone que de igual manera se consignó en la orden que el motivo fundado obedecía al presunto abuso de una menor de catorce años por parte de W.E.G.S., en el inmueble objeto de diligencia, según las manifestaciones de la víctima y las entrevistas recaudadas.

Agrega que la orden fue acatada dentro del término de 15 días concedidos para tal efecto y el 29 de enero de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la Palma (Cundinamarca), a solicitud del delegado del ente acusador y luego de escuchados los sujetos procesales, impartió legalidad de la directriz impartida por el Fiscal y el procedimiento de allanamiento y registro.


Expone que tal determinación fue impugnada por el defensor, con iteración de los puntos que expresó como oposición y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, en determinación del 5 de mayo de 2016, revocó la decisión impugnada declarando la ilegalidad tanto de la orden como de la diligencia de allanamiento.


Considera que esta última determinación vulnera el debido proceso por incurrir en vías de hecho, en razón a que la ad quem debió limitarse a resolver los aspectos que fueron concretamente debatidos, no obstante, reconociendo su exceso en la competencia dejó sin validez la legalidad de la orden y de la diligencia de allanamiento y registro, con la consecuencia grave de suprimir la posibilidad que los elementos materiales probatorios allí obtenidos no puedan ser aducidos en el juicio oral.


Expresa su inconformidad con el criterio expuesto por la Juez Promiscuo del Circuito de P., al considerar que si existían motivos fundados para la emisión de la orden de allanamiento y registro y la subsiguiente diligencia, no obstante, la Funcionaria Judicial accionada, omitiendo su deber de analizar las pruebas descubiertas en la audiencia de control posterior, consideró que aquellos no convergían para disponer la incursión en la vivienda de W.E.G.S., quien accedió a la menor en ese lugar, mientras le exhibía material pornográfico que tenía en su teléfono celular.


Solicita se le conceda la protección constitucional invocada, con el propósito de que se revoque la decisión adoptada por la Juez Promiscuo del Circuito de Pacho, calendada el 5 de mayo de 2016 y en consecuencia se confirme la determinación proferida el 29 de enero de esa anualidad, por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Palma, en el sentido de declarar la legalidad de la orden y la diligencia de allanamiento y registro.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó correr traslado a la accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito...

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