SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42942 del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874125805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42942 del 13-04-2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 42942
Fecha13 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4580-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 42942


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL4580-2016

Radicación n° 42942

Acta 12



Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por AUGUSTO DE J.C.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite que se hace extensivo al Juzgado Laboral del Circuito de Bello, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que promovió Edilberto Moreno Restrepo contra Textiles Fabricato Tejicóndor S.A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó la acción de tutela en lo siguiente:

Que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, se adelantó proceso ordinario de sustitución de pensión de sobrevivencia por parte del señor E.M.R., en su condición de curador de su hermana Nora Patricia Moreno Restrepo, radicado No. 2009-00161; que el Dr. Guillermo Roldán Roldán era el apoderado del proceso hasta el momento de su deceso, momento en el cual lo llamaron a sustituirle.


Que a la señora N.P., se le venía cancelando provisionalmente (mientras se adelantaba el proceso) las pensiones sustitutivas de su señora madre M.N.R. de M., lo cual se había conseguido a través de tutela; que el referido despacho judicial por sentencia del 21 de agosto de 2015, le reconoció a N.P., la pensión sustitutiva que venía recibiendo su señora madre, por cuenta de la empresa Textiles Fabricato S.A., así como la indexación de cada una de las mesadas dejadas de pagar, todo ello desde el fallecimiento de su progenitora ocurrido el 13 de mayo de 2005.


Que acatando la referida decisión, F.S., además de continuar pagando las mesadas pensionales, depositó a órdenes del Juzgado la suma de $22.208.556; que al comentarle al señor E.M.R. que dicha suma pertenecía a la firma de abogados como parte de los honorarios profesionales que se habían pactado mediante contrato de prestación de servicios, se presentaron una serie de «diferencias y malentendidos, entre la oficina de abogados y el señor M.R., por lo que tuvo que acudir al juzgado de conocimiento, solicitando el incidente de regulación de honorarios por las «diferencias» surgidas entre abogado y poderdante.


Que el Juzgado Laboral del Circuito de Bello por auto del 22 de octubre de 2015, rechazó el incidente en cuestión y por auto del 23 del citado mes y año, ordenó «la entrega total del dinero $22.208.556 al señor Edilberto Moreno Restrepo, no obstante, tener conocimiento de la existencia del contrato escrito en porcentaje de 65% y 35%, respectivamente, para el cliente y el apoderado»; que contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación; que «el juez concedió el de apelación, oportunamente interpuesto».


Que el Tribunal Superior de Medellín, por pronunciamiento del 25 de febrero de 2016, se abstiene de conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 22 de octubre de 2015, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, al considerar extemporáneo, dado que «habiéndose recibido y resuelto el recurso de reposición como principal por fuera de los dos días (…) por cuanto fue recibido el 29 de...

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