SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54901 del 21-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874125905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54901 del 21-07-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 54901
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia T. 54901
CÉSAR AUGUSTO PINZÓN GUEVARA.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 249


Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil once (2011).


  1. VISTOS:


Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO PINZÓN GUEVARA, contra la sentencia proferida el 30 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al acceso al ejercicio de funciones públicas, presuntamente vulnerado el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. C.A.P.G. puso de presente que desde el 26 de agosto de 2002 a la fecha, en su condición de médico, fue designado como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander.


2. Señaló que el 19 de diciembre de 2010, el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional publicaron la convocatoria al concurso de selección de elegibles para las Juntas de Calificación de Invalidez a nivel nacional, pero dentro de los criterios de exclusión e incompatibilidad señalaron que “no podrán concursar quienes hayan actuado como miembros principales de las Juntas de Calificación de Invalidez por dos periodos continuos entre los años comprendidos de 2001 a 2010”, circunstancia que, a pesar de reunir las demás exigencias allí previstas, frustró su aspiración de participar en ese proceso.


3. Las anteriores razones llevaron a CÉSAR AUGUSTO PINZÓN GUEVARA a recurrir al presente trámite constitucional para que se le ordene a las accionadas, dispongan lo necesario para que pueda participar en la mencionada convocatoria, máxime cuando otro despacho judicial si concedió el amparo.



3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la solicitud de amparo y notificó de la misma a las autoridades a que hizo referencia el actor en el escrito de tutela.


2. El doctor C.A.A.C., Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional señaló que esa institución actúa en la citada convocatoria de acuerdo al contrato interadministrativo 362 de 2010 celebrado con el Ministerio de la Protección Social, y en cuanto al concurso, éste se rige conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 2463 de 2001, además otros despachos judiciales han denegado las acciones de tutela.


3. Por su parte, el doctor D.E.E.P., Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social se opuso a las pretensiones del actor, porque el artículo 18 del Decreto 2463 de 2001 está vigente, pues no ha sido anulada por el H. Consejo de Estado.




4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado porque el actor no demostró perjuicio irremediable alguno, además precisó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para...

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