SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54096 del 26-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874125916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54096 del 26-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 54096
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Impugnación 54096

A/. ANGELA MARITZA BARRERA HARTMANN


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 183



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)



VISTOS



Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 25 de abril de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición de ÁNGELA MARITZA BARRERA HARTMANN dentro del trámite constitucional adelantado en contra del Ministerio de Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría de Salud de Cundinamarca.


I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


La señora Á.M.B.H. (sic) instauró acción de tutela deprecando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y el derecho al trabajo, dado que, como consecuencia de la visita que realizaron los funcionarios de la Secretaría de Salud de Cundinamarca el día 25 de septiembre de 2008, a su consultorio odontológico ubicado en G., mediante resolución del 1 de octubre de 2008 de cuyo contenido se enteró el 4 de diciembre del mismo año, le anunciaron que se estaba dando apertura a una investigación administrativa.


En dicha resolución que anexó a su libelo se registra:


‘…el Director de Vigilancia, Inspección y Control de la Secretaría de Salus de Cundinamarca ALBANO F.C.R., una vez evaluado el informe de verificación de las condiciones de habilitación… procede a imponer medida sanitaria de seguridad de carácter preventivo, encaminada a proteger la salud pública, conforme con lo dispuesto en el artículo 576 de la ley 9 de 1979 a Á.M.B.H.…, se encuentra ofertando el servicio de odontología general, sin el lleno de los requisitos para ofrecer servicios de salud según lo reglamentado en el decreto 1011 de 2006, resolución 1043 de 2006, anexo técnico No 1, resolución 2680 de 2007 y su anexo técnico No 1, resolución 3763 y su anexo técnico No 1, expedidos por el Ministerio de la Protección Social para prestadores de Servicios de Salud.


La medida preventiva que aquí se impone…, implica que NO SE PODRÁ SEGUIR OFERTANDO EL SERVICIO RELACIONADO A NOMBRE DE CONSULTORIO ODONTOLÓGICO DOCTORA Á.M.B.H. y la medida se mantendrá durante el tiempo que persista el incumplimiento de la condición. La medida de seguridad impuesta se levantará previa comprobación, por parte de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, de la desaparición de las causas que la originaron…’


Al considerar así que ‘la imposición de medida sanitaria’ por aspectos...

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