SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00124-01 del 06-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00124-01 del 06-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002018-00124-01
Fecha06 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10079-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10079-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00124-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 27 de junio de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por A.I.R.M. contra el Juzgado Familia de Girardota, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir sentencia dentro del proceso ejecutivo de alimentos que promovió contra Luis Carlos Puerta Munera.


Por tal motivo, pretende, que se conceda la protección invocada, se deje sin efectos el fallo dictado en dicho procedimiento y se declaren probadas las pretensiones de la demanda.


B. Los hechos


1. El 19 de febrero de 2010 fue celebrada una audiencia de conciliación en la Personería Municipal de B. Antioquia entre la accionante y Luis Carlos Puerta Munera, en la que se acordó que éste le consignaría en su cuenta de ahorros la suma de $1.500.000, por concepto de alimentos en su calidad de cónyuge.


2. La tutelante promovió un proceso ejecutivo de alimentos en contra Luis Carlos Puerta Munera, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado de Familia de Girardota.


3. El 3 de agosto de 2017 el despacho accionado libró mandamiento de pago por la suma de $140.940.878 por concepto de las cuotas alimentarias causadas entre marzo de 2010 a febrero de 2017, más los intereses moratorios ocasionados desde su exigibilidad hasta el pago de la obligación.


4. El demandado contestó la demanda y formuló las excepciones de «pago», «compensación», «prescripción», «caducidad de la acción», «cesación de las obligaciones por efecto del divorcio», «prejudicialidad», «terminación de la obligación por alimentos».


5. Después de surtirse las etapas correspondientes, el 23 de marzo de 2018 el estrado judicial accionado adelantó la audiencia prevista en el artículo 392 del CGP, la que culminó con sentencia, en la que declaró probada la excepción de pago parcial, estimó que la obligación alimentaria se extinguió por novación, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y condenó en costas a la reclamante.


Lo anterior, con fundamento en que las partes novaron la obligación, porque en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico acordaron la entrega a la ejecutante del local comercial con folio de matrícula inmobiliaria No. 012380066, por tanto, lo que le correspondía era ejecutar su entrega y con los depósitos judiciales de ese proceso se le cancelaron las cuotas causadas en noviembre de 2010 a agosto de 2011.


6. En desacuerdo, la ejecutante interpuso recurso de apelación.


7. Dicho medio de impugnación fue negada su concesión por tratarse de un proceso de única instancia.


8. Inconforme, la actora propuso recurso de reposición y en subsidio el de queja ante el superior, decisión que se mantuvo en incólume y se ordenó la emisión de las piezas procesales necesarias para ese propósito.


10. En auto de 26 de abril de la presente anualidad la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín declaró bien denegada la alzada.


11. La promotora del resguardo considera que se vulneraron los derechos invocados, porque el juzgador acusado declaró de oficio la...

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