SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00345-01 del 14-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874126133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00345-01 del 14-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002012-00345-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en S. de 11 de septiembre de 2012)

Ref.: 68001-22-13-000-2012-00345-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 30 de julio de 2012 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a la Cooperativa Multiactiva de Taxistas y Transportadores Unidos -Cotaxi-.

ANTECEDENTES

1. La señora G.M.G. solicitó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, a la vida digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

2. La situación fáctica descrita en la demanda de tutela puede sintetizarse en que en contra de la accionante se promovió un proceso ejecutivo “donde se pretende el cobro de las obligaciones suscritas por mi ex compañero permanente [ya fallecido]”, juicio en el que se decretó el embargo del 50% de su salario, lo que afecta su mínimo vital, amén que el Juzgado se ha negado a dictar sentencia anticipada, sin tener en cuenta que no existe mérito alguno para instaurar la demanda en contra suya, como quiera que las obligaciones fueron contraídas por el causante, cuyos herederos solo responden a prorrata de su cuota hereditaria.

3. Pidió, entonces, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de que se trata.

EL FALLO IMPUGNADO

El Juez constitucional de primer grado denegó el amparo reclamado, porque las decisiones adoptadas por la funcionaria judicial accionada se encuentran debidamente sustentadas.

LA IMPUGNACIÓN

La promotora de la solicitud de tutela insiste en que “no puede ser sujeto pasivo procesal, debido a que nunca suscribí tal obligación, ni tampoco soy solidariamente responsable como se me predica en la demanda”. Expresa que su mínimo vital se encuentra seriamente afectado por el embargo del 50% de su salario y, añade, que es deber del Juez decretar la nulidad de oficio cuando advierta falta de legitimación.

CONSIDERACIONES

1. Lo primero que ha de memorar la Corte es que la tutela es un mecanismo particular establecido por el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda desprenderse de la acción u omisión de...

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