SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79891 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874126154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79891 del 09-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Mayo 2018
Número de expedienteT 79891
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6927-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6927-2018

Radicación n.° 79891

Acta nº 16

Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora N.P.U. contra la decisión de tutela emitida el 11 de abril de 2018, por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La gestora del resguardo promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Informó que, el 6 de mayo de 2016 interpuso proceso verbal sumario contra E.A.P.Á., para que se declarara que aquél no era hijo biológico de E.A.P.A.; que el juzgado de conocimiento, es decir, el Quinto de Familia de Bogotá, ordenó el 25 de julio de 2016 la práctica de la prueba de ADN, en el Centro de Servicios Médicos Y.T., la que a su vez arrojó como resultado, una probabilidad acumulada de paternidad del 99.999999999811%; que dicho dictamen contenía elementos que no permitían tener un nivel de certeza, confiabilidad y validez de la prueba, lo que indujo a concluir que el resultado no era el más exacto; que pidió el 8 de noviembre de 2016, la práctica de nueva prueba, como lo permite el inciso segundo del literal 2 del artículo 386 del C.G.P.

Sostuvo que el 22 de noviembre de 2016, el despacho aduciendo que no se precisaron errores en el dictamen pericial practicado, no accedió a la práctica del nuevo examen, sin embargo, ordenó oficiar al laboratorio Servicios Médicos Y.T., para que aclarara o complementara el ya realizado, si a ello hubiere lugar; que ante tal determinación, el 28 de noviembre siguiente, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando se revocara el auto que negó la práctica de una nueva prueba de ADN, especificando a quienes se debía practicar la misma; que en auto del 14 de marzo de 2017 el juzgado repuso el proveído recurrido, de manera consecuente no concedió la apelación invocada.

Comentó que en decisión del 27 de abril de 2017, el juzgado precisó que la nueva prueba a practicar, debía efectuarse con las mismas personas que intervinieron en la primera y que el nuevo laboratorio debía considerar los mismos marcadores que fueron analizados en Yunis; que contra esa decisión interpuso reposición y apelación, al considerar que se había revocado el auto de 14 de marzo de 2017, los que a su vez fueron rechazados de plano por improcedentes, el 6 de julio de 2017.

Afirmó que el día fijado para la realización de la prueba de ADN en el Instituto de Genética de la Universidad Nacional, los señores E.A.P.Á. y M....S.Á.C., no se la practicaron, por lo que reclamó al sentenciador, que en cumplimento del numeral segundo del artículo 386 del C.G.P., se profiriera sentencia contra el demandado.

Aseveró que el 30 de agosto de 2017, el Agente del Ministerio Público presentó escrito «solicitando que se practique el examen con todos los que intervinieron en la prueba inicial», razón por la que el juzgado cognoscente ordenó oficiar al Instituto de Genética para que efectuara las «correcciones indicadas por el representante del Ministerio Público», por lo que impugnó dicho proveído pues supuso que con tal pronunciamiento se había revocado de manera tácita el auto del 14 de marzo de 2017, «en el que accedió a que solo participaran los varones con sus respectivas madres», sin embargo se mantuvo dicho pronunciamiento y se denegó el recurso subsidiario, el que a su vez fue recurrido en reposición y queja, el que fue resuelto el 20 de febrero de 2018, indicándose que se había declarado bien denegado el recurso de apelación, por lo que se interpuso recurso de súplica, despachada de manera desfavorable el 6 de marzo del año en curso.

Por lo que peticionó mediante la acción de resguardo:

«[…] TUTELAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, en virtud de que las decisiones adoptadas tanto por la Juez Quinta de Familia del Circuito de Bogotá, como del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, son desde todo punto de vista irregulares y resultan lesivas de los derechos fundamentales, pues ellas tendrán incidencia directa en el resultado del proceso.

Además el yerro cometido por la señora Juez Quinta de Familia del Circuito al variar el sentido de la prueba inicialmente decretada el 14 de marzo de 2017, violó el debido proceso, pues los autos en firme no pueden ser modificados por el juez de conocimiento».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 22 de marzo de 2018 la Sala Civil de esta Corporación admitió el escrito de tutela, ordenó la notificación del extremo accionado, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de impugnación de paternidad No. 2016-00374, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

El Director Científico del Centro de Servicios Médicos Y.T., puso a disposición de la justicia colombiana las «contra-muestras» practicadas dentro del proceso genitor. (fol. 182)

Por su parte, el señor E.A.P.Á. solicitó la denegación del mecanismo de amparo impetrado por la aquí accionante. (fols. 211 a 214)

Los demás intervinientes no emitieron pronunciamiento alguno respecto de la acción de tutela de la referencia.

Adelantado el trámite pertinente, la Sala que conoció del presente asunto constitucional en primer grado, mediante proveído del 11 de abril hogaño, negó la acción de resguardo incoado por la señora P.U..

Advirtió la improcedencia del remedio constitucional porque adujo, no encontrar que de las providencias criticadas por la accionante, específicamente las proferidas por el Tribunal Superior accionado, se hubiese presentado irregularidad alguna, que permitiera la injerencia del juez de tutela, por cuanto consideró que las mismas no eran arbitrarias o lesivas de las garantías constitucionales.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó. Sostuvo que «[…] No es una divergencia de carácter conceptual. Se trata de que el juez de conocimiento en el auto de 14 de marzo de 2017, ordena: practicar la prueba de un nuevo dictamen a costa de la parte interesada, conforme se ordenó en el auto admisorio de la demanda, en el que deberá tenerse en cuenta lo indicado por la demandante en el escrito de folio 83 (… ) solicité en el acápite de PETICIÓN, que la prueba se hiciera a: E.A.P.Á., M.S.Á.C. y a la señora M.E.U. de P. con sus tres hijos biológicos O.A.P.U., G.P.U. y L.F.P.U.. Auto que quedó en firme y que sin embargo la juez del conocimiento MODIFICÓ, ordenando posteriormente realizar la prueba con las mismas personas a quienes ya se les había practicado la prueba, violando el DEBIDO PROCESO.

[…] Eval[ú]a erradamente la sala el contenido de la providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR