SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80403 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874126218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80403 del 04-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Julio 2018
Número de sentenciaSTL8988-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80403
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL8988-2018

Radicación n.° 80403

Acta 24

Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por A.A.S.P., frente al fallo proferido el 23 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAICAO.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira), presentó demanda ordinaria reivindicatoria contra Carbones del Cerrejón LLC, con el objeto de que se ordenara la restitución del predio denominado Y. o subsidiariamente su pago por equivalencia; que la demandada propuso las excepciones de prescripción y buena fe, y además «denunció el pleito y/o llamamiento en garantía a las personas que aparecen cediéndole unos derechos posesorios»; que por sentencia del 10 de febrero de 2017, el Juzgado «denegó las pretensiones de la demanda, decretando a favor de la empresa Carbones del Cerrejón LLC, a su favor una prescripción adquisitiva de dominio», decisión que fue confirmada el 16 de agosto de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha; y que por auto del 9 de febrero de 2018, el Tribunal negó el recurso extraordinario de casación por falta de interés económico.

Se queja de que en el proceso se declaró a favor de la sociedad demandada la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio objeto del litigio, «como si se tratara de un baldío, que no había salido del poder dispositivo del Estado ubicado en una zona minera, cuando existen prohibiciones expresas para ello, todos los predios rurales en Colombia se consideran baldíos, solo el Estado puede transferir su dominio mediante resoluciones administrativas de adjudicación, y además, desconociendo las exigencias consignadas en el evento que fuera jurídicamente procedente declarar, acoger esa figura jurídica a favor del prescribiente, contempladas en el Art. 41 de la Ley 153/1887, así como doctrinas, precedentes jurisprudenciales».

Además, el Tribunal desconoció «el título real de dominio que en su momento adjudicó el INCORA como baldío al señor J.S.P. (q.e.p.d.)», sumado a que para declarar la prescripción adquisitivo de dominio tuvo en cuenta «una suma de posesión de un bien cuya titularidad está radicada en cabeza de un causante, J.S.P. […], sin acreditarse la calidad con la cual actuaban los cedentes como presuntos herederos del titular del derecho real de dominio del inmueble […] desconociendo no solo lo previsto en el Art. 41 de la Ley 153/1887, sino también su naturaleza jurídica por provenir de un baldío ubicado en una zona minera, se torna imprescriptible».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la propiedad privada, a la prevalencia del derechos sustancial y a la buena fe, y en consecuencia, «dejar sin efecto o la inaplicabilidad de la sentencia objeto de tutela, se tomen las medidas pertinentes, y en su defensa […], se emita la decisión que legalmente corresponde […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 15 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Riohacha remitió en un cd copia de la providencia proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario cuestionado, mientras que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, envió tres cd con las audiencias correspondientes.

En sentencia del 23 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, para ello citó apartes de la sentencia reprochada y consideró que el amparo no tenía vocación de prosperidad, porque el Tribunal «efectuó una juiciosa valoración que le llevó a convalidar la determinación del juez de primer grado, cimentado en el acervo probatorio aportado; por lo tanto, no es posible reabrir un debate fenecido cuestionando el estudio realizado por el funcionario ordinario, pues esta extraordinaria vía no es una instancia revisora adicional a las previstas por el legislador».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

En lo relativo a las razones que esgrime el impugnante para que se revoque la sentencia impugnada, vale la pena recordar que este mecanismo de protección constitucional no puede usarse para insistir en el estudio de las decisiones proferidas por los jueces naturales de cada proceso por el solo hecho de discrepar con la valoración probatoria que hayan realizado en su oportunidad.

El Tribunal Superior de Riohacha, por sentencia del 16 de agosto de 2017, confirmó la de primera instancia que desestimó las pretensiones de la demanda reivindicatoria y declaró a favor de la sociedad demandada la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio objeto de litigio.

Para adoptar la anterior decisión se refirió a la acción de reivindicatoria, que...

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