SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03667-00 del 10-12-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-03667-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16207-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16207-2018
R.icación n.° 11001-02-03-000-2018-03667-00
(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)
Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la acción de tutela promovida por Legal Strategy S.A.S., en representación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A. (hoy liquidada), contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de B. y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La compañía reclamante solicitó el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al negarse a expedir mandamiento de pago contra la IPS Centro Urológico Foscal S.A.S., con fundamento en consideraciones que, en su sentir, desconocen «…el contrato de mandato VGH 925 de 2014 y la calidad de mandataria de la sociedad demandante».
En consecuencia, pretende que se ordene a las accionadas «…que se revoquen los autos por los cuales se rechazó de plano la demanda ejecutiva No. 68001310300420170037000…».
B. Los hechos
1. El 2 de junio de 2017, la sociedad reclamante, obrando como mandataria de la EPS SOLSALUD en Liquidación, para ese entonces ya liquidada, presentó demanda ejecutiva, contra el Centro Urológico Foscal S.A.S. (antes Centro Urológico Foscal Ltda.), con el fin de lograr el recaudo forzoso de las sumas de dinero contenidas en el numeral décimo quinto de la Resolución No. 1035 de 2014, proferida por el ex agente especial liquidador de Solsalud EPS S.A.
2. Las diligencias, una vez remitidas a la autoridad judicial competente para su trámite, fueron repartidas al Juzgado 4º Civil del Circuito de B., autoridad que mediante auto de 17 de noviembre de 2017, negó la emisión del mandamiento de pago, por considerar que la ejecutante carece de capacidad para ser parte, dada su liquidación decretada mediante Resolución No. 4964 del 6 de junio de 2014.
3. Inconforme, la sociedad accionante formuló recursos ordinarios contra aquella determinación.
4. El 28 de febrero de 2018, el juzgador dispuso mantener incólume su determinación.
5. El 5 de abril de 2018, la Sala Civil del Tribunal superior de B., confirmó integralmente la decisión...
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