SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00092 del 18-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AHL8765-2017 |
Fecha | 18 Diciembre 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | T 00092 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
AHL8765-2017
Radicación n.° 00092
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por J.C.A.G., quien actúa en representación de R.A.A. contra la providencia proferida el 7 de diciembre del presente año, por medio del cual una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, denegó el amparo de habeas corpus formulado por el accionante.
- ANTECEDENTES
1. Petición
La acción de habeas corpus la presenta J.C.A.G., en representación de R.A.A. contra los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Lerida- Tolima, Juzgado Penal del Circuito y Fiscalía 39 Seccional de la misma localidad, al considerar que tiene derecho a que se le conceda la libertad de manera inmediata, como quiera que «(…) completó un año de estar cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en la cárcel de A.G., (…); que el 30 de noviembre el defensor del señor A., solicitó libertad por vencimiento de términos [y/o] sustitución de la Medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad a las 10:45 am(…); que posteriormente, a las 2:45 pm de la misa fecha, la Fiscalía 39 seccional de Lérida, radicó una solicitud de prórroga de Medida de Aseguramiento (…); que pese haber realizado la solicitud primero que la Fiscalía los Jueces de garantías fijaron las fechas de las audiencias preliminares así: 7 de diciembre de 2017, a las 11:00 am Audiencia de prórroga -Juzgado primero promiscuo Municipal; 13 de diciembre de 2017, a las 9:00 am, Audiencia de libertad y a las 11 am, audiencia de sustitución – Juzgado Segundo Promiscuo Municipal (…) que la programación de las audiencias por parte de los Jueces de garantías vulneran el debido proceso y el derecho a la libertad, lo que hace procedente el Habeas Corpus, según la Ley 1095 del 2006».
Como fundamento de la acción constitucional, en síntesis, señaló que fue capturado el 5 de diciembre de 2016, y se encuentra privado de su libertad, en la cárcel de A.G., acusado de haber abusado sexualmente de un menor de edad.
Señala que, hasta el 6 de diciembre de 2017, el J. competente no ha instalado el juicio, y según el artículo 317 numeral 5, el detenido ya tiene derecho a su libertad por cuanto lleva más de «300 días detenido», y por tanto, debe ser puesto en libertad por vencimiento de términos, pues de lo contrario estaría siendo víctima de una privación ilícita de su libertad.
Por auto del 7 de diciembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, avocó conocimiento del asunto, y ordenó oficiar a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Lerida -Tolima, J. Penal del Circuito y Fiscalía de la misma localidad, y la inspección judicial sobre el expediente del proceso Penal que se adelanta contra el accionante.
2. Respuesta de los accionados
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Lérida, Tolima, informó que el 1 de diciembre de 2017, fijó fecha para el 7 de diciembre siguiente a las 11:00 am, a efectos de resolver la solicitud de prórroga de Medida de Aseguramiento, conforme lo establece la Ley 1786 de 2016, empero, advirtió que R.A.A. y su defensor, solicitaron su prórroga, arguyendo no «acuerdo de pago en los honorarios del abogado», razón por la cual, el Juzgado Primero promiscuo Municipal de Lérida, programó nueva fecha para el 12 de diciembre de esta data, a las 8:00 am, y ordenó gestionar los trámites del caso, para que se le asignará un defensor público.
3. Decisión de Primera Instancia
Avocado el conocimiento por una de las Magistradas de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué, este profirió fallo el 7 de diciembre del presente año, negando el amparo solicitado.
Para ese efecto, luego de transcribir el artículo 1 de la ley 1095 de 2006, que regula la acción de habeas corpus, precisó, en relación al segundo supuesto contenido en dicho artículo, esto es, la prolongación ilegal de la libertad, que el señor R.A.A. se encuentra detenido de manera legítima, pues previa inspección judicial realizada al proceso penal del actor, se observó que el trámite realizado por el Juzgado accionado, ha sido conforme a las normas legales que gobiernan el asunto, se advirtió que, el pasado 9 de noviembre de 2017, se llevó acabo audiencia preparatoria, y se señaló para el 7 de diciembre siguiente, audiencia de juicio oral a las 9:00 am, no obstante, de la foliatura se extrajo que tanto el accionante como su defensor en coadyuvancia con el fiscal 39 Seccional, solicitaron nuevamente el aplazamiento de la prenombrada audiencia, situación que sin lugar a duda deviene adversa paro los intereses del procesado, y contrario a lo argumentado en esta acción en la que se solicita la libertad del accionante precisamente por no haberse realizado la audiencia de Juzgamiento dentro de los términos de ley.
Acotó el despacho A quo, en torno a lo anterior que «(…) son los jueces ordinarios naturales los encargados de decidir sobre la libertad del procesado señor ARIAS o en su defecto sustituir la medida privativa de la libertad. Por tanto, no le corresponde al J. constitucional usurpar funciones que no le corresponden, máxime cuando se advierte que tanto el enjuiciado como su defensor, son quienes han solicitado prorrogas de las fechas señaladas por los jueces para las respectivas audiencias (…) no ha quedado totalmente agotado el trámite obligatorio que se debe adelantar al interior del proceso penal, pues no ha acaecido una causa legal que despoje a los Jueces de Control de Garantías de la competencia que les asiste para resolver de manera primigenia y excluyente sobre la solicitud de libertad del procesado (…)
5. La impugnación
El actor impugnó la decisión de la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, expresó las razones de su disconformidad con la providencia atacada, e insistió en que sí es procedente la acción constitucional de Hábeas Corpus en el presente caso.
II.- CONSIDERACIONES
1. Sea lo primero precisar que el habeas corpus en su condición de derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal, puede ser invocado cuando i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. Su ejercicio no se condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial, en el entendido de que no es un mecanismo alternativo, sustitutivo o subsidiario de los cauces...
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