SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002012-00090-01 del 14-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874126353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002012-00090-01 del 14-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002012-00090-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de 11-09-2012


REF. Exp. T. No. 52001-22-13-000-2012-00090-01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 1º de agosto de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela promovida por C.A.O.O. frente al Juzgado 3º de Familia de la misma ciudad y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –CAPROVIMPO-.


ANTECEDENTES


1º.- El peticionario demandó la protección de sus prerrogativas constitucionales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las encartadas, dentro del juicio especial de reducción de cuota alimentaria que inició contra D.D.M., en representación de sus hijas XXX y YYY.


2º.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en apretada síntesis, que el citado pleito finiquitó por sentencia de 30 de enero de 2001, en la que se fijó a su cargo y en favor de su descendencia cuota alimentaria en un porcentaje del “27% de mis haberes”, descuentos que se deducirían de la nómina.


3º.- Que el 28 de marzo de 2006, fueron liquidadas sus cesantías parciales, a efectos de adquirir una vivienda para su familia (conformada actualmente por su esposa e hijos menores de edad XY, XXY y XYX), en la suma de $11’819.362,82, de la cual descontaron el citado porcentaje a favor de sus hijas, quedando “un saldo a mi favor por valor de $8’581.862”, suma esta que fue consignada a “CAPROVIMPO”, la cual debía realizar el desembolso, pero no lo cumplió, toda vez que en agosto de 2006, consignó en su cuenta de Bancafe “el 50% del dinero que debía ser girado para el pago del contrato de la obra civil por la restauración de la vivienda que me exigió [dicha entidad]”, de ahí que pidió a la susodicha caja aclarara tal situación, contestando el 28 de septiembre siguiente, “que mi cuenta individual la bloquearon para dar cumplimiento a la petición del Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Pasto”. Puntualizó, que “EL SUBSIDIO YA SE HABÍA CAUSADO O ENTREGADO al suscrito [y] que los dineros que reposan en este momento en la Caja Promotora de Vivienda y de Policía son un excedente de CESANTÍAS”.


4º.- Que por motivos personales y “complejas e ineficientes peticiones...decidí esperar en busca de tener solución, suspendió el susodicho trámite, volviendo a retomarlo el 13 de mayo de 2010, por lo que acudió al juzgado querellado a fin de que le diera solución a su caso; empero, fue denegada con base en una ‘desviada motivación’, ya que...

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