SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62965 del 05-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874126384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62965 del 05-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Noviembre 2015
Número de expedienteT 62965
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15361-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL15361-2015

Radicación n.° 62965

Acta No. 101

Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – REGIONAL CARTAGENA y D.C.N., en calidad de agente oficioso de A.A.S. y de sus hijos menores de edad, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que instauraron contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE CARTAGENA.

I. ANTECEDENTES

DELIA CANTILLO NARVÁEZ en calidad de agente oficioso de A.A.S. y de sus hijos menores de edad, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la IGUALDAD, ESTABILIDAD LABORAL, DIGNIDAD HUMANA, SALUD, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.

Indicó en sustento de la protección, que su esposo, A.A., es miembro activo de la Policía Nacional en el cargo de Intendente, con 18 años de antigüedad aproximadamente al servicio de la Institución. Que en virtud de ello, sufrió varios accidentes laborales que ocasionaron «lesiones y secuelas, quedando incapacitado e imposibilitado para trabajar, motivo por el cual el médico fisiatra especialista en Medicina Física y Rehabilitación ordenó REUBICACION (sic) LABORAL».

Señaló que el 19 de agosto de 2010, la Dirección de Sanidad de Cartagena, convocó la Junta Médico Laboral para realizar exámenes de calificación de invalidez con miras a determinar la pérdida de la capacidad laboral producto de las patologías de origen laboral, en la cual se dictaminó una «incapacidad parcial permanente con 27.58% de pérdida de la capacidad laboral, concluyendo Enfermedad profesional y/o accidente de trabajo».

Cuestionó que a pesar de las «limitaciones y discapacidades referidas, las accionadas NO consideraron las recomendaciones de reubicación laboral prescritas por su médico tratante y le ordenaron seguir trabajando sometiéndolo al fracaso de su recuperación y tratamiento médico, al punto de quedar con secuelas permanentes y definitivas como en efecto lo determinó la Junta Médica».

Relató que solicitó revisión de la anterior calificación ante el Tribunal Médico Laboral a fin de determinar las condiciones de no aptitud física para las actividades policivas, la cual se practicó el 10 de febrero de 2015, donde se ratificó la calificación de pérdida de capacidad laboral y, se declaró que no es apto para la actividad policial y ordenó la reubicación laboral.

Refirió que la Policía Nacional «valiéndose» del ius variandi lo trasladó a la ciudad de Bogotá, sin considerar el estado de debilidad manifiesta y que, con ello, «generaba la RUPTURA DE LA UNIDAD FAMILIAR».

Informó que ha solicitado en reiteradas oportunidades el traslado a la ciudad de Cartagena, por cuanto allí se adelantaban los tratamientos médicos; sin embargo, la accionada no se ha manifestado al respecto.

Afirmó que en la actualidad se encuentra pendiente la valoración por la Junta Médica Laboral para calificar nuevas enfermedades diagnosticadas por el «TRANSTORNO DEPRESIVO RECURRENTE», que lo ha incapacitado durante un largo periodo de tiempo.

Con base en los anteriores hechos, se pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se le ordene a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, proceda a realizar el traslado y reubicación del agenciado a la ciudad de Cartagena en un cargo acorde con las patologías que presenta y las que le fueran detectadas. Además, se solicitó que se ordene a la Dirección de Sanidad de Cartagena que programe fecha para realizar la Junta Médica Laboral con miras a determinar y calificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, por las nuevas enfermedades que padece, especialmente por el «Trastorno depresivo recurrente».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 21 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a las autoridades convocadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto en primer grado, mediante sentencia de 4 de agosto de 2015, amparó los derechos fundamentales y ordenó a la Policía Nacional que procediera a reubicarlo en un cargo acorde a las patologías que presenta. Igualmente, ordenó al Ministerio de Defensa proferir respuesta a la solicitud de traslado del actor y conminó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que procediera a convocar la Junta Médico Laboral para calificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral por las nuevas enfermedades que padece. Así refirió:

(…) Es un hecho cierto y sin discusión que se efectuaron recomendaciones de reubicación del señor A.A., tal como lo consta en concepto de medico (sic) fisiatra (…) y en acta del tribunal médico laboral del (sic) revisión militar y de policía (…), por lo que no hay duda respecto a la capacidad y aptitud de la que carece el señor ANTONIO ALTAMAR a un cargo acorde a las patologías que presenta en donde no esté expuesto a condiciones que empeoren su estado de salud.

Sin embargo, se precisa que en el acervo probatorio la única solicitud de derogación de traslado que reposa es la realizada en fecha 16 de julio de 2013, suceso que a la fecha tiene más de dos años, siendo que las demás solicitudes que reposan son de permisos para permanecer fuera de la guarnición. No puede menoscabarse en este caso el principio de inmediatez de la acción de tutela, tal como la Corte lo ha manifestado en reiteradas ocasiones, es necesario siempre que exista un término razonable entre la ocurrencia de la vulneración o puesta en riesgo de los derechos fundamentales de la accionante y la presentación de la demanda, en la medida que la naturaleza misma de este medio de defensa judicial no solo tiene que ver con la urgencia en la protección de las garantías constitucionales de una persona, sino también con el respeto a la seguridad jurídica y a los derechos de los terceros afectados.

En todo caso, como quiera que no se observa contestación alguna a la solicitud en comento, ni se pronunció tampoco la accionada para contestar la presente tutela, se ordenará a la accionada que la petición respecto al traslado sea contestada en un término perentorio, así como la efectiva reubicación del señor ANTONIO ALTAMAR a un cargo acorde a las patologías que presenta.

No siendo más, resulta primordial tener plena claridad respecto del estado de salud y capacidad para laborar del actor, ya que habiendo transcurrido tanto tiempo, efectivamente sus condiciones físicas han podido variar, por lo que se conminará a la JUNTA MÉDICA LABORAL para que programe fecha para realizar JUNTA MÉDICA LABORAL con el fin de determinar la situación médico laboral del señor A.A.S. y calificar integralmente el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral por las nuevas enfermedades que padece (…).

Posteriormente, el Tribunal a quo, mediante sentencia complementaria de 31 de agosto de 2015 concedió el término de quince días contados a partir de la notificación, para cumplir con la orden impartida por esa Colegiatura.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión la Dirección de Sanidad de la Policía de Bolívar la impugna, para lo cual manifiesta que no existe una calificación previa que acredite la condición de discapacitado o de inválido. Afirma que el dictamen arroja una disminución de la capacidad laboral psicofísica del 27.58% pero para la actividad policial y, que por ello, existe la reubicación laboral en la parte administrativa.

Informó que el actor ya había presentado en dos oportunidades demanda de tutela respecto de las mismas actuaciones ante la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, autoridades que denegaron el amparo deprecado.

Refiere que...

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