SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98438 del 31-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98438 |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7213-2018 |
Sala de Decisión de Tutelas N° 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP7213-2018
Radicación n° 98438.
Acta 176.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
- ASUNTO
Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante JUAN CARLOS P.A., frente al fallo proferido el 27 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos al debido proceso, la salud, la vida y el mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Administradora de Riesgos Laborales Colpatria, la Entidad Promotora de Salud Famisanar, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir y los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal, Promiscuo del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad y la Entidad Promotora de Saludad ECOOPSOS.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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JUAN CARLOS P.A., el 23 de enero del año en curso, presentó una primera acción de tutela contra la Administradora de Riegos Laborales (ARL) AXA Colpatria -253204089001-2018-00010-, con fundamento en que ésta se negaba a reconocerle «prestaciones asistenciales» -atenciones médicas- y «económicas» - incapacidades-, derivadas del accidente de trabajo que sufrió en el año 2009, en virtud del cual, según su dicho, en el 2014, le fue dictaminada una pérdida de la capacidad laboral de 19.10%.
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Dentro de ese asunto constitucional, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca), en sede de primera instancia, mediante fallo del 12 de febrero de 2018 «negó» el amparo sobre la base de que el debate propuesto por el actor debía ventilarse ante el juez ordinario, máxime cuando existía controversia frente al tema, pues, la ARL AXA Colpatria en su intervención en ese trámite, aducía que el accionante desde el año 2010 se encontraba desvinculado y que durante el tiempo que permaneció afiliado, no se le dictaminó ninguna pérdida de capacidad laboral, en tanto que, el demandante insistía en lo contrario.
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Esta decisión fue impugnada por el hoy también gestor constitucional y confirmada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, el 14 de marzo de 2018.
El señor P.A., promueve por segunda vez acción de amparo, que corresponde a la que concita la atención de esta Sala, donde nuevamente pone de presente la situación debatida en la primera tutela y se duele de las decisiones emitidas dentro de aquella. En concreto, expresa que los Despachos Judiciales que la fallaron, no son «idóneos para proteger mis derechos constitucionales», ya que no son «especializados en...
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