SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29676 del 08-02-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874126505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29676 del 08-02-2007

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 29676
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Febrero 2007
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 015

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero del dos mil siete (2007)

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por W. de J.F.G. contra el Juzgado 4º Penal del Circuito, el Tribunal Superior, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados penales del Circuito, todos de Tunja, y la Dirección del establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

El peticionario, recluido en el centro penitenciario y carcelario de Cómbita, fue condenado por secuestro extorsivo y rebelión a la pena de 40 años de prisión. Acude al amparo debido a que considera lesionado sus derechos al debido proceso y a la igualdad por las siguientes causas:

En ocasión anterior interpuso acción de tutela contra el centro carcelario debido a que le fue negada una petición dirigida a obtener la clasificación en la fase de mediana seguridad, a pesar de cumplir con los requisitos de la Ley 65 de 1993.

El Juzgado 4º Penal del Circuito de Tunja, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2006, concedió el amparo, pero nunca tuvo conocimiento de la decisión, debido a que ese despacho judicial utiliza el sistema de correo nacional (franquicia) que no es oportuno. Sólo se enteró cuando fue notificado por un empleado del Tribunal Superior del fallo dictado por esa Corporación, de fecha 13 de diciembre de 2006, por el cual se revocó el de primera instancia y se le negó la tutela.

Aduce que esa falta de notificación oportuna de la sentencia de primer grado le impidió defender la posición allí contenida y, por contera, se le violó su derecho al debido proceso. Cuestiona el hecho de que la parte demandada sí fue enterada y por tal motivo impugnó.

Afirma que la decisión del Tribunal lo perjudica y que en casos similares al suyo ha fallado en forma distinta, razón por la cual se viola su derecho a la igualdad.

Solicita se decrete la nulidad de este proveído y se esté a lo resuelto por el juez de primera instancia.

2. La respuesta

2.1. La Secretaria del Juzgado 4º Penal del Circuito manifestó que la tutela interpuesta por el accionante fue fallada en primera instancia el 2 de noviembre de 2006 y se le ampararon sus derechos al debido proceso y a la igualdad. El 7 de ese mismo mes libró oficios para la notificación correspondiente tanto al actor como a los demandados.

Remitió copia de los mismos.

2.2. El director del establecimiento carcelario hizo un recuento de las razones por las cuales se le negó al accionante su petición sobre clasificación a otra fase, que se fundan en el incumplimiento de los requisitos exigidos por la resolución 7302 de 2005. En dicho escrito consigna los argumentos expuestos ante el Juzgado demandado para impugnar el fallo de tutela.

Remitió copia de ese acto administrativo y del concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento.

CONSIDERACIONES

La Sala negará el amparo con fundamento en los motivos que se exponen a continuación:

1. En reiteradas oportunidades esta Corporación[1] y la Corte Constitucional[2] han manifestado que a través de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución no es admisible cuestionar sentencias de tutela, toda vez que ello generaría una cadena interminable de amparos que afectarían la seguridad jurídica, la economía procesal y el orden jurídico.

Si bien tales decisiones podrían, en principio, constituir vías de hecho, lo cierto es que, como acertadamente lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia SU-1219 del 21 de noviembre de 2001, en esos eventos la Carta Política contempló el mecanismo de la selección para revisión por parte de esa Corporación, a través del cual se pueden subsanar los errores de los jueces de instancia.

En efecto, una vez decidido el caso por la Sala de Revisión correspondiente o, si fuese excluido de selección,...

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