SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49400 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874126941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49400 del 13-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL21813-2017
Número de expedienteT 49400
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Diciembre 2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL21813-2017

Radicación n.°49400

Acta nº 46


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ALEXANDER GUZMÁN SANTOS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual se ordenó vincular a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS –ECOPETROL- al COMITÉ DE RECLAMOS –GRB DE ECOPETROL Y LA UNIÓN SINDICAL OBRERA U.S.O y a las partes e intervinientes en el proceso radicado «68001-22-05-000-2017-000099-00».


  1. ANTECEDENTES


Alexander Guzmán Santos, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso» por «violación directa a la ley sustancial», presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que solicitó a Ecopetrol S.A. el reconocimiento en tiempo y dinero de los días de descanso obligatorio habitualmente de conformidad con el artículo 172 al 181 del C.S. del T; y como consecuencia de ello, el cálculo de salarios, beneficios y prestaciones legales y extra legales, junto a la indexación correspondiente, aunado al pago de la indemnización por falta de pago.


En respuesta de lo anterior, Ecopetrol S.A. contestó de manera desfavorable al accionante, y en consecuencia, se hizo efectiva la cláusula arbitral pactada entre él y su empleador ante el Comité de Reclamos GRB siendo el tribunal de arbitramento elegido por común acuerdo.


Señaló que el Comité de Reclamos GRB profirió laudo arbitral en el que concedieron sus pretensiones, por lo que la empresa interpuso recurso de anulación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..


Adujo que el tribunal mencionado decidió el recurso de anulación «violando (…) la ley sustancial (…) porque fall[ó] sobre el fondo del asunto», pues no profirió su decisión con base en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, actuación contraria a derecho, por cuanto en la sentencia cuestionada, el Colegiado no señaló ninguna de las causales de la precitada normativa, pronunciándose por el contrario sobre el fondo de la controversia y modificó sus criterios, motivaciones y valoraciones probatorias, por lo que en sentir del accionante, se avizora una flagrante violación de la ley sustancial.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto la sentencia de 27 de julio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. y, en su lugar, se homologue el laudo arbitral proferido el 16 de febrero del mismo año, por el Comité de Reclamos GRB.


Mediante auto proferido el 30 de noviembre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vincular a los demás intervinientes en el recurso extraordinario de anulación génesis de la presente acción; y correr el traslado de rigor


Revisado el expediente, se observa que a folios 3 a 18, las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término, la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL S.A.- indicó que yerra el accionante en sus argumentaciones, en la medida en que una vez anulado el laudo arbitral, el Tribunal tiene la competencia para dictar una sentencia de remplazo, caso en el cual debe estudiar de fondo el objeto que fue materia de la Litis (f.°20-25).


  1. CONSIDERACIONES


La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad...

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