SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98594 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874126946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98594 del 31-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteT 98594
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7275-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP7275-2018

Radicación n.° 98594

Acta 176

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por E.R. de Arrieta, G.E., M., C. y J.C.R.G., frente a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados la Sala de Familia del Tribunal Superior y el Juzgado 5º de esa especialidad, ambos de B., así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario identificado con el n.° 68001-31-10-005-2011-00460-01.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…]Los accionantes presentaron queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

En lo que a este trámite interesa, manifiestan que presentaron proceso ordinario de nulidad de testamento en contra de S.R.G., M. de J.R.G. y herederos indeterminados de F.R.G., el cual correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga y en fallo de 6 de marzo de 2014, negó las pretensiones incoadas.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y mediante sentencia de 10 de junio de 2015, confirmó la determinación del a quo.

Aducen los accionantes que presentaron recurso extraordinario de casación y que a través de auto de 28 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil inadmitió la respectiva demanda.

Exponen que el proveído de 28 de junio de 2017 «es una verdadera sentencia, no es la calificación formal de la demanda, sino que es un análisis de fondo ligero, que desprecia los fines del recurso de casación. Desconoció el postulado legal de procedimiento consagrado en el artículo 373 del C. de P.C., por lo que presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente en auto de 19 de diciembre de 2017.

Destan que la accionada hizo calificación de méritos cuando lo propio era que se limitara a realizar un examen netamente formal del escrito de sustentación del recurso de casación.

Así las cosas, solicitan el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se deje sin efectos:

toda la actuación de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite del recurso extraordinario de casación dentro del proceso 68001311000520110046001 que fue de conocimiento del Juzgado 5º de Familia de Bucaramanga, e imponga a esa entidad, que proceda a la admisión de la demanda de casación, por reunir los requisitos formales y no ser la oportunidad de calificar de mérito los cargos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que la decisión de la autoridad judicial accionada no se advierte caprichosa e inconsulta, por el contrario, se observa que el juez ordinario actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgado por la Constitución y la ley, con base en el ordenamiento jurídico aplicable al caso y la realidad procesal.

Adujo que la acción de tutela no se encuentra instituida para sustituir los procesos ordinarios, menos para crear instancias adicionales a las ya existentes, ni para pretender modificar determinaciones que se consideren desfavorables.

LA IMPUGNACIÓN

E.R. de Arrieta, G.E., M., C. y J.C.R.G. presentaron memorial con el que insistieron en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia de los interesados, por inadmitir el recurso de casación promovido contra la sentencia emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro del proceso ordinario identificado con el n.° 68001-31-10-005-2011-00460-01.

Para tal fin, se verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, se estima que en el proceso ordinario promovido por los peticionarios se agotaron los recursos de ley y el amparo fue propuesto dentro de un término prudencial, razón por la que se verificará si las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Tales providencias, contrario a lo sostenido por la parte actora, resultan ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme a la normatividad y a la jurisprudencia que regulan el tema, los cuales le permitieron inadmitir el recurso de casación promovido por los accionantes contra la decisión emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. Obsérvese que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en proveído AC483-2017[2], dijo:

[…] a) El impugnante alegó que...

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