SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72069 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874126955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72069 del 29-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72069
Fecha29 Marzo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5108-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL5108-2017

Radicación n.° 72069

Acta 11

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de RS ASOCIADOS S.A.S. contra el fallo de 1 de marzo de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, a la que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó el amparo.

I. ANTECEDENTES

La accionante pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su solicitud expuso que promovió proceso ordinario contra Ingenio La Cabaña S.A., que cursa en el Tribunal Superior de Popayán, ante el cual se surten los recursos de apelación que formularon ambas partes contra la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Caloto, el 24 de junio de 2015, los cuales se concedieron el 13 de julio de esa misma anualidad.

Indicó que por auto del 20 de agosto siguiente, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones y el 2 de mayo de 2016, se ordenó oficiosamente, la práctica de un dictamen pericial, con la finalidad de determinar el lucro cesante pretendido en la demanda «deduciendo los costos operativos en que mi representada hubiera incurrido para la prestación del servicio de transporte de caña, para finalmente obtener un neto de utilidad»; una vez posesionado el auxiliar de la justicia, presentó su experticio en el que avaluó el citado concepto en la suma de $3.559.805.525,26, del cual se dio traslado.

Adujo que la parte demandada solicitó aclaración y/o complementación del dictamen, lo cual se ordenó por el Tribunal; sostuvo que «[d]el escrito que presentó el perito para aclarar y complementar el dictamen, se aprecia que este consideró que no tenía que corregir ningún cálculo dado que los pagos realizados a terceros solo entraron en reemplazo de RS Asociados una vez el contrato fue terminado por Ingenio La Cabaña, PERO, si RS Asociados hubiera continuado con el contrato los cálculos expresados en el dictamen corresponden al promedio histórico que dicha sociedad venía transportando. Aclaró además que la caña movilizada directamente por e Ingenio La Cabaña era otra distinta a la que venía transportando mi representada, pues a esta no se le asignaba el 100% de la caña sino una parte. Por lo tanto, la información dictaminada no debía ser objeto de modificaciones. De dicha aclaración se corrió traslado a las partes por auto del 26 de septiembre de 2016».

Sostuvo que el mencionado ingenio recurrió el auto que corrió traslado del experticio, porque consideró que no se había acatado la orden de aclararlo y complementarlo, a lo cual, el magistrado ponente accedió por auto del 2 de noviembre siguiente; que el perito cumplió con la orden del despacho, pero aclaró las razones por las que considera que no había lugar a realizar la división; añadió que el ponente transgredió la independencia del auxiliar de la justicia, al obligarlo a presentar un concepto en contra de su criterio profesional.

Expresó que el trámite de la mencionada prueba pericial, no se sujetó a lo previsto en el artículo 231 del CGP, sino que se le dio el trámite del proceso escritural; adicionalmente, dijo que el dictamen fue objetado por error grave por el Ingenio La Cabaña, del cual se dio traslado, no obstante, que ese trámite desapareció con el nuevo estatuto general del proceso, impugnación que rechazó el colegiado con fundamento en que a la fecha de interponer la alzada, estaba en vigencia el Código de Procedimiento Civil; culminó que formuló queja disciplinaria y vigilancia administrativa por tales actuaciones.

Por lo anterior solicitó que se ordene al Tribunal lo siguiente:

«a) Que proceda a rechazar la solicitud de objeción por error grave presentada por Ingenio La Cabaña S.A., por no ser un trámite permitido dentro de la normatividad actual (Código General del Proceso) bajo la cual se desarrolla la prueba pericial decretada de oficio; y

b) Que se ordene al magistrado ponente dar aplicación al inciso 4 del artículo 226 del Código General del Proceso que ordena que los peritos deben tener una opinión diferente que corresponda a su real convicción profesional, lo cual trasgredió en los términos de la providencia del 2 de noviembre de 2016, circunstancia que trasgrede el debido proceso de mi representada en la medida en que conminó al perito para que hiciera unos cálculos con los que el citado perito no estaba de acuerdo, so pena de excluirlo de la lista».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil, por auto de 20 de febrero de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba citados, negó la medida provisional, corrió traslado y reconoció personería jurídica.

No hubo pronunciamiento de las partes.

La Sala de Casación Civil, por sentencia de 1 de marzo de 2017 negó el amparo por incumplir los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad; pues «el auto mediante el cual el colegiado decretó esa evidencia y estableció que la misma se regularía por lo estatuido en el primero de los compendios normativos señalados, data del 29 de abril de 2016 y la salvaguarda fue incoada tardíamente el 16 de febrero de 2017, esto es, luego de transcurridos más de nueve (9) meses de proferido ese pronunciamiento, lapso que supera holgadamente el estimado por esta Sala como tempestivo para hacer uso de este amparo».

Agregó que si se dejara de lado tal falencia, de todas maneras la acción no está llamada a prosperar porque la actora no hizo uso de las herramientas ordinarias y extraordinarias de defensa establecidas en el ordenamiento procesal civil, ya que «si […] estaba en desacuerdo con la norma en la cual el Tribunal apoyó el decreto y práctica de la citada prueba pericial, debió exponer esa inconformidad en la respectiva oportunidad y a través del recurso de reposición, procedente para debatir esa particular circunstancia; empero, no lo hizo».

Estimó que por auto del 25 de enero de 2017, el tribunal se pronunció sobre la legislación regulatoria de las actuaciones en esa instancia, y al efecto, se remitió al artículo 624 del Código General del Proceso, por lo que ha aplicado lo estipulado en el Código de procedimiento civil «por la “ultractividad por excepción contemplada” en el referido mandato»; con respecto a la decisión del 2 de noviembre de 2016 «el petente no formuló reposición frente a esa determinación pese a hallarse en desacuerdo con la misma, pues, en su opinión, el perito ya había cumplido lo encomendado, y, de...

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