SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52581 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874127055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52581 del 06-12-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL20527-2017
Número de expediente52581
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Diciembre 2017

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL20527-2017

Radicación n.° 52581

Acta 022


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por RICARDO DUSSÁN COBALEDA, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 31 de mayo de 2011, en el proceso que promovió contra JAIME SAAVEDRA PERDOMO.


  1. ANTECEDENTES



Ricardo Dussán Cobaleda demandó a Jaime Saavedra Perdomo, buscando que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, del 1° de diciembre de 2002 al 31 de agosto de 2005, que terminó por causa imputable al empleador; en consecuencia, que se condenara al demandado a pagarle cesantía, prima de servicios, vacaciones, salario de los últimos 4 meses, indexación de esos conceptos y sanción moratoria del art. 65 del CST.


Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que el 1° de diciembre de 2002, inició contrato laboral con el demandado, que se desempeñó como trabajador de confianza y manejo, de los negocios del Señor Saavedra, relacionados con contratos de ingeniería civil, que supervisaba las obras civiles en diferentes pueblos, municipios y ciudades; que hacía consignaciones bancarias, retiros, pago a trabajadores; que elaboraba propuestas ante entidades, compraba materiales, supervisaba la maquinaria y se encargaba del mantenimiento; que recibió como salario la suma de $2.500.000, valor con el que debió asumir el pago de la seguridad social.


Indicó que la labor la ejecutó de manera personal, atendió las instrucciones y cumplió el horario señalado por el empleador, de 6:00 am a 6:00 pm, con disponibilidad de 24 horas por su condición de empleado de confianza; que laboró hasta el 31 de agosto de 2005, cuando dio por terminado el contrato de trabajo, por el incumplimiento del demandado en el pago del salario durante 4 meses; y que, aquel se negó a cancelarle las prestaciones y salarios, pese a sus requerimientos verbales.


Jaime Saavedra Perdomo, en respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de lo pretendido, negó la totalidad de hechos, indicó que es propietario de una oficina que compartió con el actor, que éste en ocasiones colaboraba con el sostenimiento de la misma y que nunca fue su empleado; que el actor desde la oficina despachaba y atendía sus obras, como propietario de Ingeniería Agrícola Civil y Metalúrgica Ltda. A.L., que tenía contratos con el Departamento del H.; que el actor nunca recibió salario de él, que nunca le prestó servicios, ni cumplió horario, menos la disponibilidad que afirmó; que compartieron oficina hasta mayo de 2005, fecha en que le quitó el servicio al actor, por discrepancias que se presentaron entre ellos; y que, nunca se ha negado a cancelarle las deudas, que no fueron de carácter laboral.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia del 30 de agosto de 2010, adicionada el 21 de septiembre siguiente, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, declaró que entre las partes existió un contrato verbal a término indefinido, del 1° de diciembre de 2002 al 31 de agosto de 2005, condenó al demandado al pago de cesantía, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y el salario de cuatro meses, debidamente indexados, sanción moratoria por 24 meses, intereses moratorios sobre las prestaciones adeudadas a partir de septiembre de 2007 y hasta el pago, y, costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia del 31 de mayo de 2011, revocó la decisión, absolvió al accionado y condenó en costas al actor.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico se circunscribía a establecer si entre las partes se verificó un contrato de trabajo, como se planteó en el libelo inicial; citó los art. 22, 23 y 24 del CST, respecto a la definición y elementos del contrato de trabajo, así como la presunción legal de existencia del mismo, cuando se acredita la prestación personal del servicio, que «[…] puede ser desvirtuada por quien se vea afectado, acreditando que la relación estuvo desprovista del elemento subordinación o dependencia […]» y refirió al respecto, apartes de la sentencia CSJ SL 36549, 5 ago. 2009.


Adujo que, conforme al art. 177 del CPC, el actor debía acreditar la prestación personal del servicio, que los demás elementos se presumen, pero pueden ser desvirtuados por la contraparte; relacionó lo afirmado por los testigos William Polo Polanía, C.E.D. y Andrea Otálora Sáenz, que le permitieron colegir que entre las partes se verificó un contrato laboral, y que:


[…] el actor laboró bajo subordinación y dependencia del accionado. Sin embargo, no se observa una referencia clara acerca de los extremos temporales en que se ejecutó la relación...

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