SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80099 del 06-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874127066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80099 del 06-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80099
Fecha06 Agosto 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10248-2015
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP10248-2015

Radicación N° 80099

Aprobado acta N° 273


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes contra el fallo dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril del año en curso y adicionado el 24 de junio de la misma anualidad, contentivo de decisión consistente en negar la tutela incoada por los señores Á.J.G.N., SEGUNDO S.R.R., B.A.M.P., NELSON BARÓN MARTÍNEZ y L.H.F. respecto del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, SALA LABORAL.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación procesal se desprende que los señores Á.J.G.N., SEGUNDO S.R.R., B.A.M.P., NELSON BARÓN MARTÍNEZ y L.H.F. fueron trabajadores al servicio de la hoy extinta TELECOM y tenían la calidad de directivos de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones – USTC – S.N.. Acudieron al proceso laboral especial de fuero sindical argumentando que el contrato de trabajo les fue terminado el 31 de enero de 2006, sin autorización judicial previa. Por ende, reclamaron su reintegro, mediante demanda dirigida contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES de TELECOM - PAR.


El 3 de mayo de 2010, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Pasto absolvió al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES porque consideró que los demandantes no cumplieron con la carga de probar la inscripción en el Ministerio de la Protección Social de la reforma estatutaria que les prorrogó el período como directivos del sindicado mencionado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, S.L., al desatar recurso de apelación, discrepó de lo expuesto por el a quo, ya que a su juicio el objeto del proceso de fuero sindical se limita a constatar la legalidad del despido. No obstante, confirmó la absolución dispuesta por la primera instancia, debido a que estimó física y jurídicamente imposible el reintegro, debido a que la entidad empleadora “desapareció del panorama real y jurídico”.


Contra la segunda de las providencias referidas se entabló la demanda de tutela, por estimar que con ella se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, de asociación sindical, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al mínimo vital, entre otros. A juicio de los accionantes, el Tribunal incurrió en los siguientes yerros: defecto material o sustantivo, por interpretación indebida del artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que se le dio un entendimiento contrario a los intereses de los trabajadores; desconocimiento del precedente; defecto sustantivo, por no aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de los actos de cierre y liquidación de TELECOM; error inducido, ya que cuando se emitieron las sentencias TELECOM aún no estaba liquidada; y, violación directa de la Constitución.


En la demanda se analizaron las condiciones generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y en el punto relacionado con la inmediatez se alegó que los accionantes son “integrantes de la comunidad a la cual se aplican los efectos ‘inter communis’ de la Sentencia de Unificación SU 377 de 2014.


Lo pretendido por los accionantes fue la anulación de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, seguida de la orden de proferir una nueva que sí contemple la posibilidad del reintegro, habida cuenta de “las interpretaciones y decisiones más garantistas tomadas por otros tribunales superiores de distrito judicial”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento el 27 de marzo del año en curso, con auto por medio del cual también reconoció personería al apoderado de los accionantes, admitió las pruebas documentales aportadas con la demanda y ordenó integrar el contradictorio con el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Pasto y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, así como también vincular a la actuación al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES de TELECOM. Además, dispuso notificar a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral subyacente.


2. El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR se opuso a las pretensiones de los demandantes. En primer lugar, adujo cosa juzgada porque la situación de los accionantes fue definida por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-377/14 e informó que éstos adeudan al patrimonio autónomo las sumas de dinero que les fueron giradas en cumplimiento de los fallos de tutela que finalmente revocó la Corte en el pronunciamiento antes mencionado.


Por otra parte, argumentó que la sentencia SU-377 de 2014 de la Corte Constitucional, en cuanto se refiere a la interposición de acciones de tutela contra decisiones judiciales y a la forma de valorar el cumplimiento del requisito de la inmediatez no es aplicable por cuanto aún no se encuentra ejecutoriada, ya que se han formulado dos incidentes de nulidad y, en subsidio, incidentes de impacto fiscal, aclaración y adición del fallo.


Así mismo, expresó que las solicitudes de los accionantes desbordan el sentido de dicha sentencia, pues en ella se expresa que ante la imposibilidad del reintegro, por la liquidación de la entidad, solamente puede ordenarse la indemnización al trabajador.


Descartó la existencia del “error deprecado por el apoderado, pues su interpretación de la norma descontextualiza el proceso de renovación y modernización de la Administración Pública”.


3. Por último, el titular del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Pasto refirió lo acontecido en el proceso especial de fuero sindical y manifestó que quedaba en espera de la decisión de la Corte, “absteniéndose de formular juicio alguno”.


EL FALLO IMPUGNADO


El 15 de abril de 2015 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado por los señores Á.J.G.N., SEGUNDO...

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