SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122030002014-00050-01 del 13-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC2982-2014 |
Fecha | 13 Marzo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122030002014-00050-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC2982-2014
Radicación nº 08001-22-03-000-2014-00050-01
(Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil catorce)
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de febrero de dos mil catorce por el Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de G.J.P.H. contra el Departamento del Atlántico y el Servicio Nacional de Aprendizaje, trámite al que se vinculó a Jacqueline Rojas Solano.
I. ANTECEDENTES
El ciudadano solicitó el amparo de su derecho a la igualdad, trabajo y debido proceso que considera vulnerados por las autoridades accionadas, en el marco del proceso de selección que otorgó el cargo de Director Regional del SENA en el Departamento del Atlántico, a la persona que logró el tercer puntaje en el mismo, no obstante el accionante obtuvo el primero.
Pretende, en consecuencia, se ordene al Gobernador del Atlántico y a la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje que procedan a realizar su nombramiento en dicho cargo. [Folios 1 a 15 c.1]
B. Los hechos
1. La entidad accionada, con el fin de integrar la terna de elegibles de donde se proveería el cargo de Director Regional del Atlántico, el 27 de mayo de 2013 declaró abierto el proceso de selección. [Folios 1 a 15 c.1]
2. Surtido el trámite de rigor, el 11 de septiembre de ese año se dio a conocer la lista de elegibles, donde se tiene que el accionante y Jacqueline Rojas Solano fueron ternados junto a Felipe Andrés Rangel Pava. [Folio 153 c.1]
3. El Gobernador accionado eligió a ésta y el Servició Nacional de Aprendizaje la nombró el 17 de octubre de 2013 y posesionó el 28 de ese mes y año. [Folios 1 a 15 c.1]
4. Acude al amparo constitucional por considerar que el Gobernante la escogió desconociendo la constitución, la normatividad que rige la materia, bajo criterios subjetivos, atendiendo a las filiaciones políticas y flagrante discriminación de Género. [Folios 1 a 15 c.1]
C. El trámite de la primera instancia
1. El 31 de enero de 2014 se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba