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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13349 del 14-08-2000

Sentido del falloCONDENA / NIEGA SUBROGADOS / CONDENA EN PERJUICIOS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente13349
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha14 Agosto 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 13349

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.157

S. de Bogotá D.C. catorce (14) de agosto de dos mil (2000).

VISTOS

Realizada la vista pública, entra la S. a proferir el fallo que en derecho corresponda, en la causa que sigue al S.C.A.L.L., por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.

HECHOS:

Los sintetizó la S. en la resolución de acusación de la siguiente manera:

“A raíz de la campaña política que se inició para las elecciones realizadas el 8 de marzo de 1.992, se conocieron y entraron en contacto C.A.L.L. y G.E.P.H., quienes con otro grupo de personas acordaron que aquél sería inscrito como aspirante a la Alcaldía de S. de Bogotá por el Movimiento M-19, Alternativa Social, mientras que éste se registraría en el segundo renglón de la lista de candidatos del Movimiento Social Indígena (A.S.) al C. de la capital, encabezada por F.R.B., siempre y cuando el señor P.H., por su condición de administrador de empresas, se comprometiera a gerenciar la campaña y también a entregarle recursos propios.

“Como los interesados en dichas elecciones carecían de suficientes medios económicos para enfrentarlas, entonces avanzaron en el compromiso y P.H. decidió otorgar en favor de L.L. la escritura pública número 0964, fechada el 5 de marzo de 1.992, y que se relaciona con la venta fingida del local 112 (antes C-104) del Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara de esta ciudad, situado en la calle 114 No. 6ª-92; además, el día 15 de marzo del mismo año, le extendió un documento de compraventa simulada sobre el laboratorio fotográfico marca ACE STAGE I, también de su propiedad, con el exclusivo propósito de que el nuevo titular documentario de los bienes enseñara un balance comercial confiable ante el Banco Nacional del Comercio (antes Banco de C.) y el Banco Coopdesarrollo, entidades financieras que le concedieron créditos por valor de $50.000.000 y $30.000.000 de pesos, respectivamente.

“Dado que el compromiso era sólo otorgar aparentemente la escritura pública sobre el inmueble mencionado, sin el propósito de inscribirla en los registros de las Oficinas de Instrumentos Públicos y Catastro Distrital, el supuesto vendedor conservó las copias destinadas a esos fines, pero curiosamente al día siguiente (6 de marzo) el comprador otorga una escritura de hipoteca abierta en favor del Banco de C. y los dos actos de disposición aparecen registrados simultáneamente en la Oficina de Instrumentos Públicos, Zona Norte, el día 14 de abril del mismo año.

“De igual manera, por medio de contrato de prenda sin tenencia suscrito el día 28 de mayo de 1.992, el adquirente L.L. pignoró el equipo de fotografía en favor de la entidad Coopdesarrollo, como garantía del crédito, acto en el cual se comprometió a que la maquinaria permaneciera en la calle 140 No. 12-10, local 105 de esta ciudad.

“Como quiera que el laboratorio de fotografía fue removido del lugar convenido en el contrato de prenda, el Banco Coopdesarrollo hizo el respectivo requerimiento al deudor C.A.L.L., según comunicación enviada el 25 de junio de 1.993, hecho en virtud del cual éste procedió a presentar denuncia penal en contra de G.E.P.H., por el supuesto delito de abuso de confianza, pues, de acuerdo con el escrito presentado por esas mismas calendas a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de F.ías, el retiro inconsulto del equipo por parte del denunciado constituye un abuso de las facultades que tenía para trabajar el mismo en un sitio específico, es decir, en el local 105 de la calle 140 No. 12-10, habida cuenta que él se lo había comprado y le había pagado la totalidad del precio tasado en 52 millones de pesos.

“Hecho puesto en conocimiento por el señor L.L. fue investigado primero por el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal de la ciudad, se vinculó legalmente al imputado P.H. y, finalmente, la F.ía 260 Delegada ante los Jueces Penales Municipales precluyó la instrucción en su favor, según resolución del 28 de diciembre de 1.995, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Unidad de F.ías ante los Tribunales de S. de Bogotá y Cundinamarca en la providencia fechada el 16 de diciembre de 1.996. En el texto de las mismas decisiones, se ordenó expedir copias para investigar la conducta del congresista por los presuntos hechos delictivos de falsa denuncia, falsedad y estafa, éstos en razón de las solicitudes de préstamo y las aceptaciones bancarias hechas ante los establecimientos de crédito, y, en relación con el señor P.H., por los dos últimos punibles.”

Por estos hechos fue acusado el S.C.A.L.L., identificado con la c. de c. No.79.159.713 de Usaquén, hijo de ALONSO L. ESCOBAR y S.L.D.L., nacido en Bogotá el 2 de septiembre de 1.964, separado, y residente en la carrera 2 Este No. 76-47 Ap. 302.

ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso que la F.ía 260 de la Unidad de F.ías Locales - Tercera de Querellables -, siguió contra el señor G.P.H., con base en la denuncia querella instaurada por C.A.L.L., por el presunto delito de abuso de confianza; el 28 de diciembre de 1.995 dispuso precluir el sumario por inexistencia de delito, y compulsar copias con destino a esta S., para que se investigara la posible comisión de los delitos de falsa denuncia contra persona determinada y fraude procesal, en que pudo incurrir el S.L.L..

Decisión que fue confirmada por la Unidad de F.ía Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de S. de Bogotá y Cundinamarca, el 16 de diciembre de 1.996, pero la aclaró en el sentido que se extendiera la investigación en esta Corporación, a los delitos de estafa y falsedad atribuidos al Parlamentario, al solicitar los créditos a los Bancos apoyado en documentos ficticios; injustos que igual pidió fueran investigados en relación con G.P.H., por parte de la misma F.ía.

De las fotocopias recibidas por la S., interesa realizar la síntesis de los siguientes medios de convicción, atendiendo su pertinencia:

1.2. Denuncia instaurada el 15 de julio de 1.993, ante la F.ía General de la Nación por C.A.L.L., contra G.E.P.H., por el delito de abuso de confianza (fl. 1. C. anexo 1.), la cual acompañó de los siguientes documentos:

1.2.1. Carta del 25 de junio de 1.993, mediante la cual Coopdesarrollo conmina a ALONSO L., para que informe el lugar en donde se encuentra el laboratorio, so pena de adelantar las acciones judiciales pertinentes en su contra (fl. 5 anexo 1).

1.2.2. P. números 4002-04978-5 y 4002-06721-8, del 2 de junio y 30 de diciembre de 1.992, en su orden, por $30.000.000 y $28.000.000 (fls. 6 y 7 C. F.ía).

1.2.3. Contrato de prenda sin tenencia, del 28 de mayo de l.992, sobre el laboratorio ACE SUDGE, suscrito por “COOPDESARROLLO” como acreedor y C.A.L.L. como deudor (fl.8 anexo 1.).

1.2.4. Contrato de compraventa del laboratorio fotográfico del 15 de mayo de 1.992 (fl.12 c. anexo 1º.).

1.2.5.Escritura No. 964 constituida el 5 de marzo de l.992 en la Notaría 36 del círculo de Bogotá, de la compraventa del local 112 del centro comercial Hacienda Santa Bárbara ubicado en la calle 114 No. 6 A-92) (fl. 17 c. anexo 1º. ).

1.2.6. En ampliación de denuncia el Congresista (fl. 178 anexo 1), adicionó a su primer relato lo siguiente.

Interrogado sobre el motivo por el cual en el contrato no se dejó constancia que el valor del laboratorio se garantizaba con tres letras de cambio, manifestó, que esa forma fue la concebida desde un comienzo, pactándose la entrega de la primera letra para la firma del contrato; empero, como COOPDESARROLLO le exigió el pago total del mueble, procedió a librar las restantes letras cancelando en su totalidad el precio, razón por la cual pudo celebrar el contrato de prenda.

Al ser preguntado si P.H. se comprometió a aportar a la campaña los cincuenta y dos millones de pesos, manifestó que no, aclarando que el convenio consistió en que contribuiría con la financiación, lo cual hizo en cuantía de unos $60.000.000.

Precisó que el fin perseguido con la adquisición del laboratorio, no fue acceder al crédito bancario, ni conseguir recursos para la campaña, sino aprovechar las propiedades para ir cubriendo las obligaciones financieras, propósito que no pudo conseguir por el incumplimiento de P.H., quien nunca le rindió cuenta de la explotación del laboratorio y el local. P., explica, que el acuerdo consistió en que P. seguiría trabajando el laboratorio, y harían corte de cuentas un año después, distribuyendo los dividendos en partes iguales.

Concreta que para esa data P.H. estaba atravesando una situación económica difícil, por cuanto tenía demandas en curso y los negocios no le marchaban bien.

En relación con el local 105 de la calle 140 No. 12-10, dice no saber si era de propiedad de G.,...

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