SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101021 del 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874127241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101021 del 06-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101021
Fecha06 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15617-2018














JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP15617-2018

Radicación No 101021

(Aprobado Acta No.376)



Bogotá. D.C., seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por ANA MILENA MEZA PINTO, contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Trámite al cual se ordenó vincular las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:



La accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe, defensa y acceso a la administración de justicia.


Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral en contra de Aerorepública S.A., con el propósito de que se declarara la ineficacia del despido y se ordenara su reintegro.


Expone que en la demanda solicitó que se designara un perito de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, que determinara si contaba con una pérdida de capacidad laboral superior al 15% al momento del despido.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y mediante proveído de 14 de noviembre de 2017, negó el dictamen pericial solicitado. Inconforme con la anterior determinación, la demandante presentó recurso de apelación.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la alzada y en providencia de 8 de mayo de 2018, confirmó la decisión del a quo.


Alega que si bien las accionadas explicaron que, con las pruebas documentales aportadas, se puede determinar si es procedente el reintegro por la pérdida de capacidad laboral de la actora, lo cierto es que «la única prueba idónea para poder determinar la fecha de estructuración y la pérdida real de la capacidad laboral» es el dictamen requerido.


Reprocha la decisión de los jueces, pues estima que dentro del expediente «ninguna prueba existe sobre el porcentaje pérdida de capacidad laboral de la actora, quedando la demandante sin posibilidades de demostrar sus pretensiones”


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin validez las providencias de 14 de noviembre de 2017 y 8 de mayo de 2018, y se ordene designar como perito a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca, para «que determine si al 22 de abril de 2015 la señora A.M.M.P. tenía pérdida de capacidad laboral superior al 15%, estructurada antes de la misma fecha»1.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que la decisión del Tribunal accionado es razonable y carente de arbitrariedad2.


LA IMPUGNACIÓN


La accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión porque insiste en la existencia de un perjuicio irremediable al habérsele negado la posibilidad de aportar pruebas con las que pueda sacar avante sus pretensiones.


A su juicio la decisión adoptada por el Tribunal accionado no puede tildarse de razonable, puesto que, va en contravía con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR