SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01420-01 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874127384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01420-01 del 12-09-2018

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE / MODIFICA CONCEDE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11753-2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01420-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC11753-2018

R.icación n°. 11001-22-03-000-2018-01420-01

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)



Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por J. de J.L.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional Judicial Bogotá-Cundinamarca Archivo Central.


ANTECEDENTES


1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. Que «a raíz de presuntas sentencias condenatorias y proceso que aparecen en contra de [su] mandante, al parecer por la suplantación de su identidad, fue necesario requerir información a diferentes entidades de antecedentes judiciales» por lo que «pudo determinar la existencia de dos (2) sentencias penales en contra de [su] poderdante, sin que se tuviese noticia concreta de los procesos y las sentencias a fin de estudiar e instaurar las acciones legales tendientes a clarificar la situación de LÓPEZ ROJAS dado que él nunca fue procesado y menos aún ha cometido hechos delictivos, razón que requirió acudir a la COORDINACIÓN DE ARCHIVOS de la RAMA JUDICIAL para lo cual se radicaron el 18 de mayo de 2018 los derechos de petición que son anexo No. 2 y 3».


2.2. Refirió, que «frente a esas peticiones, ya acaecido el silencio administrativo positivo establecido en el artículo 1, artículo 14 numeral 1 de la Ley 1755 de 2015, a la fecha no ha habido respuesta sustancial».


2.3. Afirmó, que «trascurridos los términos legalmente estipulados para atender las peticiones, la dependencia pública demandada, de manera consiente y premeditada, no ha dado respuesta material a la misma vulnerando los términos para ello».


3. Solicitó, se ordene «a la dependencia tutelada que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a proferido el fallo de tutela, procedan a resolver sustancialmente los derechos de petición elevados por el señor J.D.J.L. ROJAS a través de apoderado, se compulsen copias de la actuación ante la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación a fin se establezca la comisión de faltas disciplinarias y delitos, por la omisión de atención oportuna de la petición, respectivamente, y se sancione en derecho a los involucrados» (fls. 10-15).


4. La acción de tutela fue presentada inicialmente ante el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad de Bogotá el que el 18 de julio de 2018 remitió las diligencias al tribunal superior por razones de competencia (fls. 18 y 19) siendo admitida a trámite el día 24 posterior (fl. 24) y concedido el amparo el 2 de agosto del año en curso (fls. 35-37).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, informó que «el día 18 de mayo del año 2018 se presentó ante esta Dirección […] dos derechos de petición radicados con los números 21869 y 21870 de fecha 18 de mayo del año en curso, en la cual solicita el desarchive y búsqueda de los procesos [2011-00474 y 12289]» por lo que «en vista de la solicitud efectuada por la parte tutelante […] a través de varias búsquedas y pesquisas realizadas en las bodegas de archivo atendió la solicitud […] mediante oficio DESAJBOJRO18-14835 de fecha 16 de julio de 2018».


Relevó, que «se debe tener en cuenta que esta entidad ha realizado la totalidad de labores que tiene a su alcance para ubicar e informar el estado actual de los procesos solicitados […], sin embargo existe una imposibilidad física y jurídica que impide obtener la localización (algún soporte documental) física de los mismos, razón por la que se está frente a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T- 216 de 2013 como una imposibilidad física y jurídica para dar cumplimiento a la orden original de un fallo judicial».


Concluyó, que «atendió la solicitud realizada por el accionante mediante oficio DESAJBOJRO18-14835 de fecha 26 de julio de 2018, y la presente acción de tutela ha configurado un “HECHO SUPERADO”, puesto que los supuestos de hecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR