SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33963 del 09-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874127413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33963 del 09-08-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Agosto 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 33963
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Tutela 33963

Acta No. 12


Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).



Se procede a resolver la impugnación presentada por JOSÉ HELY SÁNCHEZ LOZANO, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


Para el efecto, se anotan los siguientes,


I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS


  1. Que mediante Resolución 000971 del 28 de julio de 1999, el ISS le reconoció pensión de vejez en cuantía de $216.428 para el año 1998 y $252.571 para el año 1999; que el citado acto administrativo reconoció que tiene 1.069 semanas cotizadas al sistema general de pensiones.

  2. Que agotada la vía gubernativa sin resultados favorables, presentó demanda ordinaria laboral de única instancia, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación de su pensión, teniendo en cuenta el salario promedio de toda su vida laboral, toda vez que le fue reconocida con el promedio de lo devengado en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho, en virtud de lo preceptuado en el Acuerdo 049 de 1990, reglamentado por el Decreto 758 del mismo año, por ser beneficiario del régimen de transición y haber cotizado durante toda su vida laboral al ISS.

  3. Que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, efectuó la liquidación de su pensión, con toda su historia laboral, como se observa en la sentencia del 28 de enero de 2011, la cual actualiza el ingreso base de liquidación desde 1967 hasta 1977, “y en lo que resta se manifiesta ‘mas (sic) liquidación del ISS 3.649 días’, pero concluyó afirmando que el ingreso base obtenido es inferior al ingreso base de la resolución 0917 de 1999. Agregó, que el juzgado no concluyó la operación aritmética a fin de obtener, en debida forma, el ingreso base de liquidación de toda su vida laboral.

  4. Que el pasado 29 de abril presentó escrito encaminado a obtener la corrección de la liquidación de su pensión. Empero, por providencia de junio 9 de 2011, su solicitud fue denegada, tras considerara que examinada la historia laboral de cotizaciones que obra en el proceso desde el 01 de enero de 1967 a julio de 1998, el señor Sánchez Lozano no cotizó al ISS durante 3.490 días, que obviamente no cuentan para la obtención del IBL ….

  5. Que con las anteriores afirmaciones se comete un error, porque si se revisa su historia laboral se evidencia que posee cotizaciones en forma continua desde el año 1967 hasta septiembre de 1999, para un total de 1208 semanas, pero para liquidar su pensión se tuvieron en cuenta los aportes hasta el 24 de noviembre de 1998, fecha en que cumplió sesenta años de edad.

Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.


II PETICIONES

Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital.

b. Que como consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales que efectúe la reliquidación de su pensión correspondiente al promedio de salarios con toda la historia laboral como lo reza el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, además ordenar cancelar la diferencia entre la pensión inicial y la que resulte de dicha reliquidación con el correspondiente retroactivo.


III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto proferido el 1º de julio de 2011, la Sala Laboral de Tribunal Superior de Manizales avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar tanto a los accionados, como a los demás intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.



Dentro del término de traslado, el accionado rindió informe en el que señala que el señor S.L., según la prueba documental que obra en el proceso, no acredita cotizaciones en los ciclos de octubre 2 de 1978 a septiembre 8 de 1989, de septiembre 24 a octubre 9 de 1998, de diciembre 2 de 1993 a diciembre 31 de 1994, de marzo 1º a abril 30 de 1995, junio de 1995 y agosto a octubre de 1995, y si no hubo cotizaciones en esos periodos entonces tampoco hay ingreso base de cotización que el juzgado estuviera en la obligación de actualizar, con base en índice de precios al consumidor, como lo ordena el artículo 36 de la ley 100 de 1993.



Con fallo del 11 de julio de 2011 la primera instancia denegó la protección solicitada, tras considerar que la afirmación referente a que el proceso por ser de única instancia no se podía enviar a grado jurisdiccional de consulta, no le impedía interponer el recurso de apelación, y si lo negaban proponer el recurso de hecho, para que el Tribunal decidiera sobre la concesión o no del mismo, pero a pesar de haber interpuesto apelación, no la sustentó, y viene ahora a plantear una supuesta violación a su derecho al debido proceso, cuando su actitud fue omisiva, lo cual hace improcedente la acción...

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