SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100953 del 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874127514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100953 del 06-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 100953
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15631-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15631-2018

Radicación No 100953

(Aprobado Acta No. 376)

Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación presentada por J.A.M.D., en representación de su hermano A.M. quien se encuentra en condición de invalidez, mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2018 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual dispuso negar la acción de tutela presentada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE BUGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos[1]:

Manifiesta el Apoderado Judicial del accionante J.A.M.D., que acude a la intervención del Juez Constitucional al considerar que la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga, de no dar apertura al trámite incidental por él propuesto con ocasión al fallo de tutela No. 015 del 28 de mayo de 2018; considera una grave vulneración al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo cual solicita el amparo de los citados preceptos de rango superior.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante decisión adoptada el 3 de septiembre de 2018 denegó la solicitud de amparo del accionante, al considerar que la no apertura del incidente de desacato no es una vulneración a los derechos del accionante, porque se verificó que efectivamente se había dado cumplimiento al fallo de tutela del 28 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Gualadajara de Buga, en los términos en que fue proferido, en relación al reconocimiento de una pensión de sustitución y no el retroactivo que por dicha prestación pudiera corresponder.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante presentó impugnación contra el fallo de tutela proferido señalando que no está solicitando que se modifique el fallo de tutela, ya que la orden de amparo reconoció de manera definitiva la sustitución pensional a favor de J.A.M. y por ende, debía incluirse por parte de COLPENSIONES todos los beneficios que trae consigo el derecho reclamado.

Agregó que el señor M. es una persona interdicta y el fallo lo revictimiza, pues “lo iguala al nivel de las personas que se sustentan por si mismas”. Por ello, debe tener una protección especial por ser una persona en estado de indefensión.

El reconocimiento solamente de la pensión de sustitución no supera la indefensión del señor M.D., quien tuvo que adquirir deudas en los años previos ya ha estado sometido a estrés y malnutrición desde el fallecimiento de su padre.

Finalmente, señaló que no impugnó el fallo porque en el fallo de tutela se reconoció de manera definitiva la prestación económica de sustitución pensional, así mismo, la orden de amparo era clara y no requería ninguna aclaración, pese a que C. señalara que no se dispuso que se reconociera el retroactivo correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Sobre el particular, la Sala procederá a determinar si debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia, a partir de la valoración adelantada por el Juez de tutela, a la luz de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

  1. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las...

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