SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81008 del 06-08-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 81008 |
Fecha | 06 Agosto 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10379-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP10379-2015
Radicación N°. 81.008
(Aprobado Acta N°. 273)
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación formulada por F.Y.E., frente al fallo del 3 de julio de 2015, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la tutela interpuesta contra la Caja Promotora de Vivienda Militar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) El señor F.Y.E., instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna, con fundamento en los siguientes hechos:
Manifiesta que "...hizo (SIC) parte de la Fuerza Pública al servicio del Ejército Nacional, desempeñándose como soldado voluntario, hasta que por medio de la resolución No. 3609 del 09 de octubre de 1998 le fuera reconocida una pensión mensual de invalidez, pagadera a partir del día 1 de septiembre de 1997, en cuantía equivalente al 75% del sueldo básico de actividad correspondiente al grado de CABO SEGUNDO en todo tiempo...",lo anterior como consecuencia de las lesiones sufridas en combate.
Afirmó que mientras se desempeñó como soldado voluntario en el Ejército Nacional, no efectuó trámites ante la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR (CAJAHONOR) para la adquisición de vivienda, y que "...en estos momentos, cuento con la oportunidad de adquirir una vivienda en la ciudad de Bogotá D.C., motivo por el que atendiendo mi condición de persona afectada por invalidez, resulta de gran trascendencia para mí contar con la colaboración de la entidad accionada en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio de vivienda, así como el monto de dicho subsidio..." .
Asegura que con fundamento en lo anterior presentó el 14 de mayo del año en curso derecho de petición solicitando a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR (CAJAHONOR) información acerca de: a) si tenía derecho a recibir el subsidio de vivienda en condición de soldado pensionado; b) de cuánto sería el valor y cuáles los requisitos para solicitar el referido subsidio, al igual que el término para tal efecto; y c) cuáles trámites debía adelantar para la obtención del subsidio.
Expone que a través de oficio del 28 de mayo de 2015, la Entidad accionada, dio contestación a su requerimiento, manifestando que "...los soldados voluntarios no han tenido la calidad de afiliados forzosos, razón por la cual se evidenciaba que una vez verificada la base de datos de la entidad, no se evidenciara información con mi número de cédula..."
Con base en los anteriores hechos el accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna, como consecuencia del trato discriminatorio que afirma se ha establecido por parte de la Entidad accionada al realizar una distinción inconstitucional entre soldado voluntario y soldado profesional, para el otorgamiento del subsidio de vivienda, a partir de la interpretación que efectúa del artículo 2° del Acuerdo 973 de 2005,1 afectación a derechos fundamentales que se acendra en su criterio, dada la condición de invalidez en la cual se encuentra y que lo hace objeto de especial protección constitucional.
Solicitó así, como consecuencia de la concesión del amparo constitucional incoado, que procediera a ordenar a la Entidad...
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