SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100908 del 16-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 100908 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13611-2018 |
Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANDRÉS RAMÓN SUÁREZ PALACIO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculada la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ACACÍAS.
En la actualidad, A.R.S. PALACIO purga una pena de 105 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego. La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a quien le solicitó que le otorgara la libertad condicional.
Para lo que interesa al presente trámite de tutela, ha de señalarse que en auto del 5 de julio de 2018, el juez ejecutor negó la solicitud, tras exponer que no se satisfacía el requisito subjetivo relacionado con la valoración de la gravedad de la conducta, ni tampoco los objetivos relacionados con la acreditación del arraigo y el pago de los perjuicios ocasionados. S. PALACIO apeló lo decidido y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, el 25 de septiembre del año que avanza, confirmó íntegramente la providencia del despacho ejecutor.
Ahora acude a la tutela A.R.S.P., por conducto de apoderado judicial. Expone que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la libertad condicional.
Considera que en su caso ha debido aplicarse la decisión T-640/17 en la que la Corte Constitucional advirtió que no debe valorarse, exclusivamente, la gravedad de la conducta, sino también los demás elementos, circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento del subrogado, que en el caso del demandante se satisfacen en cabal forma.
Pide, por consiguiente que se amparen sus garantías y, en ese sentido, se ordene a los demandados otorgarle la libertad condicional, en tanto cumple los requisitos objetivos necesarios para su otorgamiento.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio hizo un recuento de la actuación, aportó copia de la providencia del 25 de septiembre de 2018 e indicó que a ella se atenía, habida cuenta que la pretensión del actor es convertir la tutela en una tercera instancia.
2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías expuso que el demandante ha solicitado la libertad condicional en múltiples oportunidades y señaló, que en la última de ellas negó tal petición con sustento, no solo en el análisis que hizo en torno a la gravedad de la conducta sino en el incumplimiento de dos de los requisitos objetivos, sin que de su actuar pueda desprenderse alguna vía de hecho.
Agregó que en la actualidad está adelantando trámite para establecer si se le otorga al demandante la prisión domiciliaria por enfermedad grave y pidió que se niegue el amparo constitucional invocado.
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por A.R.S. PALACIO que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. Para la solución del caso, han de recordarse los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales2.
En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional3 ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio...
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