SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02195-01 del 10-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874127717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02195-01 del 10-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16182-2018
Número de expedienteT 1100102040002018-02195-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Diciembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16182-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02195-01

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018, por la Sala de Casación Penal, en la salvaguarda promovida por L.A.D.D., en su nombre y en el de su hija menor, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, trámite al cual se vinculó a la Fiscalía Veintiséis Seccional de ese municipio y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con ocasión del asunto penal seguido al aquí actor por el delito de feminicidio agravado.

  1. ANTECEDENTES

1. El accionante procura la salvaguarda de los derechos de petición, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por las autoridades convocadas.

2. En apoyo de su reparo, señala que está privado de la libertad, bajo medida de aseguramiento, en razón de lo ocurrido el 13 de marzo de 2016, cuando murió su esposa y madre de su hija. Acota que en dicha data

“(…) se presentó una discusión de pareja, que produjo una riña familiar donde intervinieron 13 miembros de la familia de [su consorte] (…) [y] producto de [esos] hechos resulta[ron] heridos (…), [ella] en el tórax (…) [y él] en el área abdominal (…)”.

Manifiesta que se encontraron “(…) dos cuchillos como evidencia física (…)”, a los cuales Medicina Legal debía practicarles la prueba de ADN para determinar de quien eran los residuos de sangre allí hallados; no obstante, aún no se han presentado los resultados de esa experticia por causa de la Fiscalía, responsable de realizar “(…) una investigación abierta, imparcial y transversal (…)”.

Agrega que el fallecimiento de su cónyuge tuvo lugar por “(…) posibles fallas [de la Clínica Foscal] en la praxis que está establecida en los protocolos de atención a pacientes por armas corto punzantes, dichas omisiones (…) dan paso a una investigación por responsabilidad médica (…)”.

Anota que su abogado deprecó la nulidad de las audiencias preliminares de “(…) legalización de captura, formulación de imputación y legalidad de la medida de aseguramiento (…)”, por cuanto las mismas se adelantaron sin tener en consideración su falta de comprensión sobre ellas, pues fue aprehendido bajo “(…) estado de sedación y obnubilación (…)” y perduró más de 45 días hospitalizado, mientras se recuperaba de las heridas.

Sostiene que su pedimento fue denegado el 3 de octubre de 2017 y aunque apeló esa determinación, a la fecha de presentación de este reparo, no ha obtenido un pronunciamiento, pese a las distintas peticiones elevadas con esa finalidad en el tribunal convocado.

Dada la situación descrita, se hallan quebrantadas sus garantías y las de su hija de 10 años, pues además de haber perdido a su madre, lo visita en la prisión una vez por mes (fls. 1 al 6, cdno. 1).

3. Exige, en concreto, la protección de sus derechos y decretar medidas “(…) que garanticen el bienestar y desarrollo integral de (…)” su descendiente (fl. 7, cdno. 1).

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

1. La Fiscalía manifestó que al actor le han sido respetadas sus prerrogativas. Acotó que el procesado ha dilatado el decurso “(…) ante el carrusel de nombramiento de defensores (…)”, buscando con ello “(…) el vencimiento de términos (…)”. Advirtió no estar reportada en la investigación la presunta intervención de los 13 familiares de la víctima en los hechos materia de la misma. Afirmó que el tutelante aceptó ante la madre de la fallecida su responsabilidad y le pidió disculpas por ello; asimismo, agregó que desde el 2005 se presentaban hechos de violencia entre la pareja suscitados por el petente, conforme a los peritajes realizados por medicina legal.

Relievó que en caso de evidenciarse una falla médica en la actividad de la Clínica Fosca, remitiría las copias para la investigación pertinente; no obstante, en la historia clínica de la occisa

“(…) textualmente aparece que ingresó por una herida en el pecho que afectó órganos vitales, luego hasta la fecha, NO aparecen elementos materiales probatorios de un posible suicidio, una muerte accidental o de otros supuestos responsables (…)” (fls. 70 a 72, cdno. 1).

2. El juzgado aseguró la ausencia de violación de garantías sustanciales y precisó que el tribunal ya resolvió la apelación contra la negativa a la nulidad deprecada por el tutelante, por lo cual se fijó el 6 de noviembre de 2018 para la audiencia de acusación (fl. 83, cdno. 1).

3. La corporación convocada se opuso al resguardo, por cuanto no lesionó los derechos del censor; además, en el curso de este ruego, emitió la decisión echada de menos por el querellante (fl. 90, cdno. 1).

4. Los demás guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada

El a quo constitucional denegó la protección por estar en curso el asunto criticado. Frente a la fiscalía, no halló quebrantados los derechos del tutelante, pues

“(…) si [éste] pretende dejar de lado una postura pasiva, y conforme a ello aspira a probar que su esposa falleció, no por las heridas causadas por el arma blanca, sino por la irregular atención médica recibida; no puede a través de la presente acción imponer tal estrategia defensiva, ni mucho menos obligar a la fiscalía que abandone su rol de acusador y asuma actividades propias del papel de la defensa, pues ello sería tanto como desvirtuar la naturaleza adversarial del sistema penal acusatorio.

Del reclamo presentado por el actor no se advierte ninguna vulneración (…), concretamente por el hecho de que la Fiscalía General de la Nación no recaude los elementos de prueba que acrediten la ocurrencia de los hechos que plantea en su tesis defensiva, pues como se ha visto, estas corresponden a actividades y cargas procesales propias de la defensa (…)”.

Aseguró, igualmente, la inviabilidad del reparo contra Medicina Legal, por cuanto el querellante no ha acudido ante esa autoridad para exponerle lo aquí ventilado.

Sobre el reclamo contra el tribunal, advirtió que éste ya resolvió el recurso propuesto por el accionante, ratificando la desestimación de la invalidez, como quiera que no existió conculcación a los derechos del procesado (fls. 118 al 129, cdno. 1).

1.3. La impugnación

El petente impugnó con argumentos análogos a los esgrimidos en el libelo introductor. Aseveró que él no fue quien hirió a su esposa; arguyó que la corporación denunciada, superó el “(…) término razonable y perentorio (…)” para definir la alzada a su cargo; además, no basó el pronunciamiento esperado “(…) en el concepto científico adversarial (…)”, del cual se colegía su incapacidad para declarar, asistir a las audiencias y aceptar cargos.

Añadió la necesidad de decretar cautelas en favor de su hija, por cuanto existe una denuncia por “acto sexual violento”, donde aquélla es una posible víctima, sin que la abuela materna, con quien reside la niña, haya “(…) tomado las medidas necesarias para aislar al presunto abusador (…)”. Afirmó que la menor ha manifestado su deseo de convivir con su tía paterna, persona idónea porque cuenta con un hogar estable (fls. 144 al 150, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES

1. La censura no se abre paso frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, ante la ocurrencia de un hecho superado, pues mediante providencia de 3 de octubre de 2018, esa autoridad emitió el pronunciamiento reclamado por el peticionario; proveído donde confirmó la negativa a la nulidad invocada por el solicitante.

En lo atinente a la anotada situación, esta Corte ha sostenido:

“(...) [L]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR