SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95328 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874127781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95328 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95328
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21138-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP21138-2017

Radicación n° 95328

Acta 424

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por F.C.C., contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el cual declaró improcedente la petición de amparo impetrada contra la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá, Subdirección Nacional de Atención a Víctimas, Usuarios de la Fiscalía General de la Nación y la unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, trámite que se extendió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y propiedad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, así:

“Manifestó la accionante que la Distribuidora COLDEST Ltda, mediante escritura pública de compraventa No. 949 de 23 de junio de 2000 le vendió el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 080-31384.

Indicó que la Fiscalía General de la Nación mediante Oficio No. 8137 de fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003), realizó la aclaración del oficio No. 7269, en la cual se ordenó el decomiso de bienes ocupados y consecuente del poder dispositivo y en su lugar, decretó la medida cautelar de embargo, secuestro, y suspensión del poder dispositivo sobre el bien inmueble de su propiedad identificado con la matrícula inmobiliaria 080-31384.

Sostuvo que la Fiscalía de la causa, sin que se hubiese realizado la diligencia de secuestro, cerró la investigación y no le entregó el mencionado bien inmueble, cercenando así su derecho a la defensa y contradicción; a parte de no existir en el certificado de libertad y tradición sobre el inmueble de su propiedad anotación de sentencia que extinguiera el derecho de dominio expedida por la autoridad judicial competente que en el presente caso sería los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Bogotá D.C.

Arguyó que la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá no presentó cargos ante la autoridad competente, esto es Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. en la que solicitara la extinción del derecho de dominio del bien inmueble de su propiedad con matricula inmobiliaria No. 080-31384.

Adujo que en su persona no se probaron las conductas contempladas en el parágrafo 2º del numeral 3º, contenidas en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, mucho menos se dio cabal cumplimiento a lo sostenido en dicha normatividad; así como la conducta contemplada en el artículo 58 de la Constitución Política.

Finalmente, enfatizó que es una persona de la tercera edad, que sufre graves quebrantos de salud por lo que es inhumano que lo despojen de su lote, sin que haya sido notificado, lo cual lo posicionan en un grave riesgo de salud y la posibilidad de morir sin disfrutar del bien inmueble objeto de controversia.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta indicó que el accionante pretende a través del presente trámite preferente y sumario que se le haga la entrega del inmueble de su propiedad que se encuentra vinculado al proceso de extinción de dominio, según resolución de procedencia emitida por la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá del 8 de marzo de 2013 y que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla en contra de los bienes del ex paramilitar H.G.S. y sus presuntos testaferros, pues en su sentir los demandados le vulneraron su derecho al debido proceso, vida digna y propiedad.

En la actualidad el referido proceso se encuentra en trámite, siendo este el escenario natural para dirimir la controversia planteada por el demandante, es decir, está en espera del turno para proferir el fallo que en derecho corresponda, audiencia a la cual puede asistir y en caso de ser adverso a sus intereses, le es factible interponer el recurso de apelación de acuerdo con lo contemplado en el artículo 13 numeral 10 de la Ley 793 de 2002 o el numeral 6 del artículo ...

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