SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55014 del 21-07-2011
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 55014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Julio 2011 |
TUTELA N° 55014
República de Colombia JORGE OCTAVIO L.A.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 249
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por el C. del Batallón de Fuerzas Especiales No. 2 con sede en Tolemaida en contra del fallo proferido el 8 de junio de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de JORGE OCTAVIO L.A., presuntamente vulnerados por el impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La señora C.R. TORRES actuando como agente oficiosa de su cónyuge JORGE OCTAVIO L.A. afirma que él se encuentra vinculado al Ejército Nacional como capitán de infantería, pero desde hace nueve meses se encuentra en estado vegetativo como consecuencia de la práctica de una prueba militar dirigida por el C. del Batallón de Fuerzas Especiales No. 32 de Tolemaida.
Explica que el 7 de junio de 2010, luego de que su esposo desarrolló el ejercicio denominado “prueba de la boina” que consiste en la inmersión del cuerpo en el río Sumapaz, presentó un fuerte dolor abdominal siendo atendido en el dispensario de Tolemaida. El 10 de junio, fue trasladado al Hospital Militar presentando como diagnóstico “golpe de calor, leptospirosis, lesiones de corazón, pulmón, hígado y un ataque cardiaco”.
Agrega que en razón de su condición actual su esposo -muerte cerebral- como consecuencia de la deficiente atención médica, hace nueve meses solicitó entregar el informe administrativo por lesión para que sea valorado por la Junta Médico Laboral, pero no se le ha suministrado respuesta, impidiendo de esta manera, la prestación de la atención médica e iniciar el trámite para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Por lo anterior, pide amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a las autoridades demandadas elaborar el informativo de lesiones de su cónyuge y remitirlo a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de iniciar el trámite de valoración por la Junta Médico Laboral.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. El juez colegiado de instancia con auto de 24 de mayo de 2011 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó vincular al Ministerio de Defensa Nacional, al Comandando del Ejército Nacional, al C. de Brigada de las Fuerzas Especiales y la Dirección de Sanidad, ambos de la mencionada entidad, y al C. del Batallón de Fuerzas Especiales No. 2...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba