SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55193 del 21-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874128264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55193 del 21-07-2011

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 55193
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 55193

República de Colombia G.B.Z.

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 249



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Resolver la acción de tutela presentada por el señor GUILLERMO BERNAL ZERBINY en contra del Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad en su respectiva Sala de Decisión Penal, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia .


ANTECEDENTES RELEVANTES


Lo informado a las diligencias permite extraer que:

1. El 14 de diciembre de 2010, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia por cuyo medio condenó a GUILLERMO BERNAL ZERBINY como responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.


2. La anterior determinación fue apelada por el procesado y el defensor. El 11 de noviembre de 2010, se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá y declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, al advertir que era incompleta, contradictoria y carecía de la mínima motivación exigible.


3. El 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de conocimiento dictó una nueva sentencia, conforme a la cual condenó al procesado a la pena de 150 meses de prisión como autor responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso sucesivo del cual fue víctima la niña P. y lo absolvió del “delito supuestamente cometido en contra de la niña M”1.


4. Impugnada la sentencia por el implicado y su defensor, el 24 marzo de 2011 fue confirmada por el Tribunal Superior antes mencionado.


5. Como la sentencia de segunda instancia no fue impugnada a través del recurso de casación, alcanzó su ejecutoria material.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El señor GUILLERMO BERNAL ZERBINY, sostiene que la sentencia de primera instancia por cuyo medio el Juzgado accionado lo declaró responsable del delito actos sexuales con menor de catorce años agravado constituye vías de hecho, porque al dosificar la pena impuesta tuvo en cuenta como extremos punitivos 12 a 20 años de prisión sin advertir que el artículo 209 del Código Penal modificado por el artículo 5º de la Ley 1236 de 2008 prevé una sanción de 9 a 13 años de prisión; además, como en el proceso no se estableció la fecha exacta de ocurrencia de los hechos, a su juicio, no era procedente aplicar la citada Ley 1236 que incrementó la pena para el referido punible.


Aduce además que el Tribunal Superior accionado omitió pronunciarse de fondo sobre el objeto de la apelación presentada contra el fallo de primer grado.


Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar al Juzgado accionado que redosifique la pena impuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Con auto del 11 de julio de 2011 esta Sala asumió el conocimiento de la solicitud de amparo, ordenando vincular a las autoridades demandadas, al despacho fiscal que intervino en el proceso motivo de la solicitud de tutela y a todas las partes e intervinientes.


2. La Fiscalía 229 Seccional de Bogotá efectuó un recuento de lo actuado en el proceso adelantado contra el actor e indicó que durante su trámite se respetó el debido proceso, él y su defensor ejercieron el derecho de contradicción con el fin de que el superior funcional se pronunciara sobre aquellos aspectos con los cuales estaban inconformes.


3. El abogado que actuó como defensor del actor se pronunció coadyuvando la solicitud de amparo porque, según afirma, no se demostró la responsabilidad de su procurado en el delito atribuido y se incurrió en irregularidad al dosificar la pena impuesta.


4. La Procuradora 25 Judicial II Penal de Bogotá indicó que el Juzgado de Conocimiento se equivocó al dosificar la pena impuesta al actor porque tuvo en cuenta unos extremos punitivos que no corresponden al delito de actos sexuales con menor de catorce años y omitió aplicar “el principio de favorabilidad” y excluir el agravante por la edad de la víctima.


5. El Tribunal Superior de Bogotá aportó copias de las providencias de 11 de noviembre de 2010 y 24 de marzo de 2011 por medio de las cuales, en su orden, declaró una nulidad en el proceso adelantado contra el actor y confirmó el fallo condenatorio de primer grado.


PARA RESOLVER SE CONSIDERA


De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente esta Sala para pronunciarse, por cuanto la acción está dirigida contra el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.


El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro...

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